EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1437/98

Mantíenese hasta el 31 de diciembre de 1999 la excepción consagrada por los Decretos Nros. 180/97y 1020/97, para las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación , la salud, la ciencia y la tecnología.

Bs. As., 10/12/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos Nros. 71 de fecha 24 de enero de 1997, 180 de fecha 28 de febrero de 1997 y 1.020 de fecha 30 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término derogó el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1º dispuso mantener la vigencia del Decreto Nº 732 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de setiembre de 1997 extendió luego el plazo de vigencia del Decreto Nº 732/72 para los supuestos contemplados por el Decreto Nº 180/97 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron en un primer momento al dictado del Decreto Nº 180/97 y luego al del Decreto Nº 1020/97, corresponde mantener la excepción consagrada sucesivamente por dichas normas hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2015.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1689/2013 B.O. 4/11/2013. Vigencia: producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013)

ARTICULO 2º.- Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1999.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEN.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández

Antecedentes Normativos

- Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 968/2012 B.O. 02/07/2012. Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2013;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 250/2011 B.O. 10/3/2011. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2011;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto Nº 612/2010 B.O. 05/05/2010. Vigencia: producirá efecto a partir del 1º de enero de 2010;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 219/2009 B.O. 31/3/2009. Vigencia: producirá efecto a partir del 1º de enero de 2009;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 573/2008 B.O. 9/4/2008. Vigencia: producirá efecto a partir del 1º de enero de 2008;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 103/2007 B.O. 12/2/2007. Vigencia: producirá efecto a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 169/2006 B.O. 21/2/2006. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006;

- Artículo 1º sustituido por art. 1° del Decreto N° 194/2005 B.O. 11/3/2005. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2005.

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1375/2003 B.O. 16/1/2004. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2004.

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 396/2003 B.O. 21/7/2003. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2003;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 451/2002 B.O. 11/3/2002. Vigencia: a partir de 1 de enero de 2002;

(Nota Infoleg: Por Art. 1° Decreto N° 1283/2000, B.O. 8/1/2001 se establece que el Decreto N° 71/1997 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 1437/98, a partir del 1° de enero del año 2002.).

(Nota Infoleg: Por Art. 1° Decreto N° 156/1999, B.O. 30/12/1999 se establece que el Decreto Nº 71/1997 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 1437/98, a partir del 1º de enero del año 2001.).