Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1762/98

Mantiénese la inscripción de la empresa Servijur S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 10/12/98

B.O: 17/12/98

VISTO el expediente Nº 559 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada SERVIJUR S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 3 de junio de 1994, con el numero DOSCIENTOS VEINTE (220).

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el articulo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el articulo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 146/147 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SERVIJUR S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que la firma denominada SERVIJUR S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS VEINTE (220).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.