Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 608/98

Modificación de la Resolución N º465/98, en lo referente a la fecha de caducidad automática de la autorización de exportación de gas natural.

Bs. As., 9/12/98

B.O: 17/12/98

VISTO el Expediente N° 750-001545/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, lo dispuesto en el PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE INTEGRACION EN MATERIA ENERGETICA de fecha 9 de abril de 1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 465 del 25 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 465 del 25 de septiembre de 1998, se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en sus Concesiones de Explotación de la Cuenca Neuquina, a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por un volumen firme de hasta DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (2.800.000 m3/d), por un plazo máximo de VEINTE (20) años hasta completar el volumen de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE METROS CUBICOS (18.300.000.000 m3) de gas natural.

Que por el Artículo 2º de la resolución citada se estableció que, a los fines previstos en el Artículo 3° inciso (6) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 31 de agosto de 1999, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha presentado copia autenticada notarialmente del contrato de compra-venta de gas natural celebrado con PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS), (fojas 3 a 103 del Expediente Nº 750-004838/98 agregado en firme como foja 148 del Expediente Nº 750-001545/96).

Que por Nota V.E.P. 3 Nº 198/98, presentada el 19 de octubre de 1998, YPF SOCIEDAD ANONIMA destaca que según resulta del juego armónico de las disposiciones de los Artículos 3.2.1, 3.2.2, 14.1.3.1, 14.1.3.2 y 14.2.3 del contrato mencionado en el considerando anterior, en caso de demora en las obras de construcción del gasoducto Aldea Brasilera-Paso de los Libres, a ser construido por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA, y/o de la ampliación del gasoducto Centro-Oeste, a ser ejecutada por TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, y/o de la Usina, a ser construida en URUGUAYANA, ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por AES URUGUAIANA EMPREENDIMIENTOS LTDA., el efectivo inicio de la exportación de gas natural bajo el contrato puede demorarse por causas ajenas a YPF SOCIEDAD ANONIMA hasta el 28 de junio del 2001, sin que YPF SOCIEDAD ANONIMA esté habilitada para rescindir el contrato por tal motivo.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA señala, en consecuencia, que la fecha fijada en el Artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 465 del 25 de septiembre de 1998, para que se produzca la caducidad automática de la autorización de exportación de gas natural, no resulta compatible con la fecha hasta la cual contractualmente puede demorarse, sin posibilidad contractual de rescisión por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA, el efectivo inicio de las exportaciones de gas natural.

Que atento lo expuesto YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita que se modifique el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 465 del 25 de septiembre de 1998, estableciéndose el 30 de junio del 2001 como fecha a partir de la cual corra el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días referido en dicho Artículo.

Que de acuerdo a la cantidad y magnitud de las distintas obras necesarias para posibilitar el efectivo inicio de las exportaciones de gas natural: a) construcción del gasoducto desde Aldea Brasilera en la Provincia de ENTRE RIOS a Paso de los Libres en la Provincia de CORRIENTES, b) la ampliación del gasoducto Centro-Oeste desde la Cuenca Neuquina hasta Aldea Brasilera y c) la construcción de Central de Generación Eléctrica en URUGUAYANA, ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, resulta razonable satisfacer el requerimiento formulado.

Que corresponde efectuar la adecuación entre los plazos contemplados en las cláusulas indicadas en el contrato celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS) señalado en el tercer considerando, el plazo que demanden la realización de las obras y el plazo establecido para la caducidad automática de la autorización de exportación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 465 del 25 de septiembre de 1998, por el siguiente texto :

"ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el Artículo 3° inciso (6) del Anexo I del Decreto N° 1.738" "del 18 de septiembre de 1992, la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1° de la" "resolución antes mencionada, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO" "OCHENTA (180) días computados a partir del 30 de junio del 2001, no se efectiviza la primera" "exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por parte de" "YPF SOCIEDAD ANONIMA."

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.