Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 576/98

Pautas para el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año.

Bs. As., 11/12/98

VISTO la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 480 de fecha 5 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se determinaron las fechas de pago del Sueldo Anual Complementario del Personal dependientes de la Administración Publica Nacional.

Que no obstante las causales que dieran origen al dictado de la normativa comentada, resulta imprescindible contemplar principalmente la satisfacción de necesidades impostergables de aquel personal de menores ingresos, con igual criterio del seguido en el año 1996, por aplicación de la Resolución Nº 247 de fecha 11 de diciembre de 1996 de la Secretaria de Hacienda.

Que en base a ello, es dable propiciar, en el caso particular del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año, el desdoblamiento del pago entre los agentes que perciban hasta MIL PESOS ($ 1.000) inclusive y aquellos otros que superen dicho importe, tomando como base el mes de noviembre.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6º y concordantes de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los responsables de disponer pagos en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las Universidades Nacionales, se atendrán a las siguientes pautas para abonar a su personal el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año:

a) Confeccionarán un liquidación por tal concepto, incluyendo únicamente aquellos agentes de su dependencia cuya remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente -correspondiente al mes de noviembre- alcance hasta la suma de MIL PESOS ($ 1.000).

b) Confeccionarán una liquidación por tal concepto, incluyendo únicamente aquellos agentes de su dependencia cuya remuneración bruta total, mensual, normal, habitual, regular y permanente -correspondiente al mes de noviembre- supere la suma de MIL PESOS ($ 1.000).

c) Déjase establecido que lo puntualizado en el inciso a) del presente artículo se abonará durante la segunda quincena del mes de diciembre. El pago de lo enunciado en el inciso b), se realizará según lo dispuesto en la Resolución Nº 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones. (Inciso rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 340/2010 B.O. 19/11/2010. Vigencia: de aplicación a partir de los haberes devengados en el mes de noviembre de 2010)

Art. 2º.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, dentro de sus competencias específicas, a dictar instrucciones y aclaraciones que sean menester, para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.