Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 610/98

Otórgase a YPF Sociedad Anónima, autorización para la explotación de gas natural., producido en sus Concesiones de Explotación de la Cuenca Neuquina.

Bs. As., 9/12/98

B.O: 17/12/98

VISTO el Expediente N° 750-003700/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 274 del 25 de septiembre de 1998, y lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de las Concesiones de Explotación de diversas áreas en la CUENCA NEUQUINA en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.145, ha solicitado una autorización para la exportación de gas natural para abastecer a una Central Térmica a ser construida por parte de EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (ENDESA), en la V Región de la REPUBLICA DE CHILE, por un plazo de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) días.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación provendrán de sus Concesiones de Explotación en la CUENCA NEUQUINA.

Que la empresa solicitante ha remitido copia autenticada de la Propuesta de Términos y Condiciones para la Celebración de un Contrato de Compraventa de Gas Natural entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (ENDESA) (fojas 5 a 11 del Expediente Nº 750-003700/98), y copia autenticada del borrador del Contrato de Suministro de Gas en Firme y Transporte de Gas sobre Base Interrumpible entre METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (fojas 19 a 32 del Expediente Nº 750-003700/98).

Que la solicitud presentada contempla la exportación de un volumen de hasta UN MILLON DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (1.200.000 m3/día), a partir de enero de 1999 y hasta completar un volumen total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE METROS CUBICOS (546.000.000 m3).

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de fecha 7 de julio de 1995, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

Que por Nota CNE Nº 685/98 (fojas 33 y 34 del Expediente Nº 750-003700/98), la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA de la REPUBLICA DE CHILE, ha puesto de manifiesto las condiciones adversas que afectan actualmente la capacidad de generación del sector eléctrico del vecino país y la consiguiente necesidad de dar a la presente autorización un trámite compatible con la atención de esa situación.

Que los precios de exportación contemplados en la Propuesta de Términos y Condiciones para la Celebración de un Contrato de Compraventa de Gas Natural entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (ENDESA), mencionada en el tercer considerando, son superiores a los actualmente vigentes en el mercado interno.

Que atento a estos elementos y sin perjuicio de que se continúen analizando los efectos derivados de las distintas modalidades contractuales sobre los comportamientos de los mercados de exportación e interno, corresponde otorgar la autorización de exportación de gas natural solicitada.

Que la Ley Nº 24.076 establece que las autorizaciones de exportación de gas natural serán otorgadas en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno.

Que en tal sentido se trata de una operación de corto plazo por volúmenes que resultan marginales, considerando los niveles actuales de reservas, producción y consumo.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, se trata de una Autorización de Exportación de Corto Plazo y en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento previsto en el Artículo 5º de la misma.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, resulta de aplicación el régimen para la extinción y suspensión de las autorizaciones de exportación de gas natural y los deberes de información de los titulares de autorizaciones de exportación previstos, respectivamente, en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, con excepción de lo establecido en referencia al Anexo I en su Artículo 8º, inciso b), subinciso II).

Que la empresa solicitante ha manifestado su interés en la exportación de excedentes, circunstancia prevista en el Artículo 3º inciso (5) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso (3) del Anexo I del Decreto N° 1.738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995, mediante NOTA ENRG/GDyE/GAL/GT/D Nº 3774 del 22 de octubre de 1998 (fojas 36 y 37 del Expediente Nº 750-003700/98).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una autorización de corto plazo para la exportación de gas natural producido en sus Concesiones de Explotación de la CUENCA NEUQUINA, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos que constan en la Propuesta de Términos y Condiciones para la Celebración de un Contrato de Compraventa de Gas Natural entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (ENDESA) (fojas 5 a 11 del Expediente Nº 750-003700/98) y en el borrador del Contrato de Suministro de Gas en Firme y Transporte de Gas sobre Base Interrumpible entre METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (fojas 19 a 32 del Expediente Nº 750-003700/98), por un volumen de hasta UN MILLON DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (1.200.000 m3/d), por un plazo máximo de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) días hasta completar el volumen total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE METROS CUBICOS (546.000.000 m3) de gas natural.

Art. 2°.- Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural, a las cantidades diarias previstas en el artículo precedente, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiéndose cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 3°, inciso (5) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995. Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar por el presente acto.

Art. 3°.- A los fines previstos en el Artículo 3° inciso (6) del Anexo I del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1° de la presente resolución, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 31 de enero de 1999, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE por parte de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4°.- La empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel del Contrato de Compraventa de Gas Natural celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA (ENDESA) y copia fiel del Contrato de Suministro de Gas en Firme y Transporte de Gas sobre Base Interrumpible entre METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente resolución, debidamente autenticadas y conformadas por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 de fecha 7 de julio de 1995, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 5°.- La presente autorización de exportación queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998, con excepción de lo establecido en referencia al Anexo I en su Artículo 8º, inciso b), subinciso II).

Art. 6°.- La empresa a la cual se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1° de la presente resolución, deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993 y queda sujeta a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 del 14 de julio de 1998.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.