Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 300/98

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Bs. As., 15/12/98

B.O.: 17/12/98

VISTO los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen, informada por la Resolución General N° 260, la denominación y la Clave Unica de Identificación

Tributaria (C.U.I.T.), así como el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de empresas que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones para su empadronamiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se consideran, asimismo, incorporadas a la nómina de los responsables -publicada mediante la Resolución General N° 260- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive, a las empresas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 300

A -ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO

RESPONSABLES ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS: FORMULARIO N° 695

RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS - ARTICULOS 6°, PRIMER PARRAFO Y 7°, TERCER Y QUINTO PARRAFOS

NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE EMPADRONAMIENTO

VIGENCIA: DESDE EL 01/12/98 HASTA EL 30/09/99, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

CUIT

APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL

20-05476615-8

30-53986025-5

30-50310380-6

30-53611084-0

33-66313645-9

30-65680850-7

30-60236546-4

27-11236316-0

30-68452184-1

30-56520990-2

33-50052570-9

20-08104981-6

30-52218989-4

20-05461598-2

30-62198662-3

30-50400904-8

30-64703439-6

30-52252008-6

20-07685857-9

30-50396935-8

30-51670362-4

20-05070062-4

30-57611387-7

30-61102253-7

33-55030089-9

27-12985167-3

20-12552945-4

30-50119420-0

30-53845793-7

ACERBONI, Ricardo Raúl

ANILINAS RIEGER S.A.C.I.I.A. y A.

AYAN HNOS. S.A.C.I.F.

BARDAHL LUBRICANTES ARGENTINA S.A.

CIBEL S.A.

CROMOS ARGENTINA S.A.

DUNLOP ARGENTINA S.A.

FERNANDEZ, Elena Beatríz

FOX PETROL S.A.

GLEBA S.A.

HULYTEGO S.A.I.C.

IACOPI, Guillermo Alberto

ICONA S.A.F.I.M.I. y C.

JORGE, Dionisio

LEDEX ARGENTINA S.R.L.

LESTAR QUIMICA S.A.C.I.

MACAVI S.R.L.

MURESCO S.A.

OFICIALDEGUI, Hildebrando

PANTOQUIMICA S.A.I.C.

PINTESINT S.A.I.C. y F.

PISSANI, Roberto Silvio José

QUIMICA LIMBADI S.R.L.

QUIMICA NORPATAGONICA S.R.L.

SANTIAGO SAENZ S.A.

SCHENK, Elena Guillermina

SCHROEDER, Miguel Angel

STEELCOTE FABRICA ARGENTINA DE PINTURAS S.A.

TEKNO ARGENTINA S.R.L.