UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto 1470/98

Homológase un acuerdo referido a obligaciones Docentes, Perfeccionamiento Docente, Carga Horaria, Régimen de Incompatibilidades, Planta Docente, Estructura Salarial y Cuota de Solidaridad, arribado por el Consejo Interuniversitario Nacional y los sectores gremiales que representan al personal docente.

Bs. As., 15/12/98

B.O: 18/12/98

VISTO los artículos 22 y 23 de la Ley N° 24.938 y el Decreto 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO

Que por imperio de las normas citadas se creó un PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL en el ámbito de las UNIVERSIDADES NACIONALES.

Que ello pone de manifiesto la especial preocupación del GOBIERNO NACIONAL en lo atinente a la política laboral de las UNIVERSIDADES NACIONALES y a las condiciones de trabajo de su personal docente y no docente en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que el ESTADO NACIONAL tiene en la materia, conforme lo impone el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las modalidades y condiciones del PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL deben ser acordadas mediante negociaciones colectivas, tal como lo impone la normativa nacional vigente, en un todo de acuerdo con las disposiciones resultantes del Convenio N° 154 de Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado mediante Ley Nº 23.544.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 24.938, "EI dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismo que contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidad" del personal docente de las universidades.

Que las partes colectivas en el ámbito de la actividad docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES han arribado a un acuerdo tendiente a la instrumentación del PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL.

Que se ha otorgado al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION la intervención que prevé el artículo 22 de la Ley N° 24.938, quien ha manifestado que el acuerdo trata mínimamente los aspectos requeridos por el artículo 23 de la referida Ley, por lo que puede tenerse por cumplimentada la condición impuesta por dicha norma para el dictado del acto administrativo que lo ponga en vigencia, sin perjuicio de la obligación de las partes de continuar profundizando los puntos tratados y de dar cumplimiento inmediato a aquellos que han sido definidos concretamente en el acuerdo.

Que en consecuencia corresponde homologar los puntos I, II, III, IV, V, VI, y VII del acuerdo que obra en el acta que se incorpora como Anexo I del presente Decreto, referidos respectivamente a "OBLIGACIONES DOCENTES", "PERFECCIONAMIENTO DOCENTE", "CARGA HORARIA", "REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES", "PLANTA DOCENTE", "ESTRUCTURA SALARIAL" y "CUOTA DE SOLIDARIDAD".

Que con respecto a la cuota de solidaridad pactada entre las partes, corresponde que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION oportunamente se expida sobre las modalidades de su aplicación conforme lo dispuesto por las Leyes Nros. 14.250 y 23.551.

Que no corresponde expedirse sobre la distribución de fondos a que se alude en el acta mencionada en razón de no haber las partes arribado a una conformidad total, por lo que deberá ser definido con posterioridad por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Homológanse los puntos I, II, III, IV, V, VI y VII, del acuerdo que obra en el acta que se incorpora como Anexo I del presente Decreto, referidos respectivamente a "OBLIGACIONES DOCENTES", "PERFECCIONAMIENTO DOCENTE", "CARGA HORARIA", "REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES"., "PLANTA DOCENTE", "ESTRUCTURA SALARIAL" y "CUOTA DE SOLIDARIDAD" al que arribarán el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y los sectores gremiales que representan al personal docente de la UNIVERSIDADES NACIONALES, con fecha 10 septiembre del corriente año.

Art. 2º-Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION a adoptar las medidas que posibiliten la distribución de los fondos previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 24.938.

Art. 3º- EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION oportunamente deberá definir las modalidades de aplicación de la cláusula de solidaridad, pactada de conformidad con lo previsto en las Leyes Nros. 14.250 y 23.551.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.- Susana B. Decibe.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)