VIAS NAVEGABLES

Decreto 1462/98

Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1106/97 e institúyese al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectos de que instrumente el procedimiento necesario para la ejecución de las obras, por el tramo de la vía navegable comprendido entre el km 0 -Punta Gorda-y el km 338,2 - Concordia.

Bs. As., 15/12/98

B.O: 18/12/98

VISTO el Expediente N° 554-001765/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 1.106 de fecha 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1106 de fecha 24 de octubre de 1997 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que suscriba los instrumentos necesarios para la ejecución de las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidas al Norte del Puerto de SANTA FE entre el km. 583 al km. 1619 por los Ríos PARANA- PARAGUAY y km. 1240 a 1927 por el Río ALTO PARANA y desde el km. 0 del Río URUGUAY hasta el km. 338,2 del mismo-CONCORDIA-.

Que la empresa concesionaria del Tramo Santa Fe - Océano informa que la Oferta no incluiría las obras para el tramo comprendido entre el km. 0 y el km. 338,2 del Río URUGUAY.

Que dicha circunstancia y la permanencia de las causales que motivaron el dictado del citado decreto, hace necesario recurrir a un mecanismo alternativo que permita con la mayor celeridad implementar la contratación de las obras en dicho tramo.

Que la concreción de las obras permitirá asegurar en la vía navegable un mayor nivel de seguridad de la navegación.

Que se ha contemplado la ejecución de un Programa de Gestión Ambiental que permitirá el monitoreo permanente del estado de las aguas y sedimentos en el Río URUGUAY.

Que las obras comprenden el dragado de adecuación y el mantenimiento de los accesos a los puertos emplazados a la vera de la vía navegable.

Que todo ello redundará en beneficio directo para las economías regionales de ambas márgenes de la vía navegable, con directa repercusión en beneficio de los costos del transporte.

Que los sectores públicos y privados, con posterioridad al dictado del Decreto N° 1106/97, han reiterado sus reclamos sobre la urgente realización de la obra de dragado y señalización del Río URUGUAY.

Que la incidencia de fenómenos climáticos obligan a la realización de las obras en el menor tiempo posible.

Que el tramo de la vía navegable en el cual se ejecutarán las obras resulta en proyección la continuación natural del sector comprendido entre el km. 0 del Río URUGUAY y el km. 37 del RIO DE LA PLATA, actualmente concesionado por la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA a la empresa RIOVIA S.A.

Que el tramo de la vía navegable en cuestión, a los efectos de la ejecución de las obras, es competencia de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (C.A.R.U.).

Que se ha previsto en el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 1999 el crédito correspondiente para la atención de la obra en el Programa 91 "Formulación y Conducción de Políticas Portuarias y de Vías Navegables".

Que en consecuencia resulta necesario sustituir el Artículo 1° del Decreto N° 1106/97 e instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos de que instrumente el procedimiento necesario para la ejecución de las obras, por el tramo de la vía navegable comprendido entre el km. 0-Punta Gorda-y el km. 338,2 -CONCORDIA-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 1106 de fecha 24 de octubre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1°-Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que suscriba los instrumentos necesarios para la ejecución de las obras de dragado y señalización en los tramos de las vías navegables comprendidos al Norte del Puerto de SANTA FE entre el km. 583 al km. 1619 por los Ríos PARANA PARAGUAY y km. 1240 a 1297 por el Río ALTO PARANA

Art. 2°-Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos que instrumente los mecanismos necesarios que permitan la ejecución de las obras de dragado y señalización en el tramo de la vía navegable comprendida entre el km. 0-Punta Gorda-y el km. 338,2-CONCORDIA-del Río URUGUAY, mediante la suscripción de los documentos necesarios con la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (C.A.R.U.).

Art. 3°-Fíjase hasta la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 27.353.000,00) en la Partida 5.2.6-Transferencias a Empresas-del Programa 91 "Formulación y Conducción de Políticas Portuarias y de Vías Navegables", como monto de ejecución de acuerdo a los créditos previstos en la Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 1999.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez-Roque B. Fernández.