Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 1596/98

Establécense las normas de procedimiento para la entrega de Bonos de Consolidación - Tercera Serie, prevista en el régimen opcional de cancelación de pasivos, aprobado por el Decreto Nº 1318/98.

Bs. As., 15/12/98.

B.O: 21/12/98

VISTO el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997 se dispuso la transferencia de pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 1318/98 se estableció un régimen opcional de cancelación de los pasivos mencionados en el CONSIDERANDO anterior, mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION - Tercera Serie.

Que corresponde establecer las normas de procedimiento para efectuar dicha entrega.

Que es necesario determinar las condiciones que deberán reunir los requerimientos de pago que presentará el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y dictar las normas complementarias para la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACION.

Que es de práctica prever la posibilidad del rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos públicos que se emiten.

Que el Decreto Nº 1318/98 dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sea la Autoridad de Aplicación del régimen opcional establecido por el mismo y, en tal carácter, está facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con la autorización conferida por el Artículo 9º del Decreto Nº 1318/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el Formulario de Requerimiento de Pago del régimen opcional establecido por el Decreto Nº 1318/98 para la cancelación de los pasivos transferidos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en virtud del Decreto Nº 197/97 y que constituye el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º- Los Formularios de Requerimiento de Pago suscriptos por el acreedor y el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y certificados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, serán remitidos a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, junto con un ejemplar del Acta de reconocimiento de deuda y forma de pago cuyo modelo constituye el Anexo II de la presente resolución.

Los referidos Formularios de Requerimiento de Pago deberán remitirse en TRES (3) ejemplares firmados en forma original y estar acompañados por una planilla resumen en original y duplicado y un diskette, ambos conteniendo los datos de los Requerimientos de Pago. La SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio reintegrará al citado Instituto, el duplicado de la planilla resumen con constancia de su recepción.

La documentación respaldatoria de las liquidaciones deberá mantenerse en el mencionado Instituto por el término de guarda fijado normativamente, junto con un ejemplar del Formulario de Requerimiento de Pago remitido a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Art. 3º- La SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio dará cumplimiento a los Requerimientos de Pago, acreditando los BONOS DE CONSOLIDACION o los derechos a recibir los mismos a que se refiere el Artículo 7º de la presente resolución, en los Registros Escriturales que se abran al efecto y en el orden cronológico de su suscripción por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Los BONOS DE CONSOLIDACION y los derechos a recibir los mismos, serán acreditados por un valor nominal igual al monto de la deuda que se cancele y con el cupón de renta corriente a la fecha de acreditación de los citados Bonos.

Art. 4º- Cuando el acreedor opte por recibir "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" su crédito en MONEDA NACIONAL se convertirá a DOLARES ESTADOUNIDENSES a la par, UN (1) PESO igual a UN (1) DOLAR ESTADOUNIDENSE.

Art. 5º- Establécese que una vez que el acreedor haya ejercido la opción de pago y la opción de la moneda de los BONOS DE CONSOLIDACION a recibir, las mismas no podrán revocarse ni modificarse.

Art. 6º- Toda cesión de derechos que sea instrumentada con posterioridad a la certificación del Formulario de Requerimiento de Pago por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, requerirá la confección de un nuevo Formulario a nombre del cesionario el que seguirá el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1318/98 y la presente resolución.

Art. 7º- En orden a lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nº 1318/98, la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio procederá, hasta el 14 de enero de 1999, a acreditar con carácter provisorio en los respectivos Registros Escriturales, los derechos a recibir los BONOS DE CONSOLIDACION. Tales derechos serán indisponibles desde la firma del Formulario de Requerimiento de Pago por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta el 15 de enero de 1999, fecha a partir de la cual dicha Secretaría procederá a la acreditación de los BONOS DE CONSOLIDACION con carácter definitivo.

Art. 8º- La SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio podrá disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL"- Tercera Serie y "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES"- Tercera Serie.

Art. 9º- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

ACTA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y FORMA DE PAGO:

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por el Presidente del Directorio, con domicilio en la calle Perú Nº 169, piso 12 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante denominado EL INSTITUTO, por una parte y por la otra ........., C.U.I.T. Nº ..........., Expediente Nº .........., con domicilio en .........., representada en este acto por .........., con documento ........., en su carácter de .........., en adelante EL ACREEDOR, convienen en celebrar la presente acta de reconocimiento de deuda y plan de pago, sujeto a las condiciones que se enuncian en las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Tal como se acredita en el expediente mencionado en el encabezado de este Acta el representante del ACREEDOR tiene facultades suficientes para ejercer la representación que invoca y suscribir la presente en los términos que se acuerdan.-------------------------------------------------------

SEGUNDA.- EL ACREEDOR ha efectuado la insinuación de su crédito impago al 31 de diciembre de 1997, conforme a las disposiciones de los Decretos Nº 925/96, Nº 197/97, Nº 996/98 y Nº 1318/98.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA.- EL INSTITUTO reconoce haber recibido del ACREEDOR la insinuación del crédito impago indicada en la CLAUSULA SEGUNDA de la presente Acta, por la que formulara un reclamo por la suma de PESOS ............. ($........) en concepto de facturas impagas, conforme a la relación habida entre las partes y/o los contratos y/o los instrumentos oportunamente suscriptos entre ellas, en los términos de la normativa citada en la mencionada cláusula.----------------------------

CUARTA.- Conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 197/97, el INSTITUTO reconoce adeudar al ACREEDOR la suma única y total de PESOS ......($ .......) por los conceptos enunciados precedentemente, la que será cancelada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1318/98.----------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- En el presente acto EL ACREEDOR presta conformidad al monto consignado en la CLAUSULA CUARTA y hace expresa renuncia a todos los intereses que dichas acreencias hubieren devengado y/o devengaren.-------------------------------------------------------------------------------

SEXTA.- EL ACREEDOR manifiesta que una vez cumplida la obligación de pago consistente en la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION EN .........................., nada más tendrá que reclamar y que dicha entrega cancela de pleno derecho todas las facturas objeto de la presente acta y toda otra obligación emergente de la relación habida entre las partes hasta el 12 de marzo de 1997, otorgándose en tal sentido formal constancia de liberación total de dicha deuda.--------------------------

SEPTIMA.- EL ACREEDOR declara bajo juramento que la deuda objeto de la presente Acta no se encuentra en gestión judicial alguna y que renuncia a todo reclamo administrativo presente o futuro y/o judicial futuro que tenga contra EL INSTITUTO y/o el ESTADO NACIONAL, con motivo de los servicios prestados y/o facturas impagas al 31 de diciembre de 1997, tomando a su exclusivo cargo el pago de las eventuales costas devengadas o a devengarse por tal motivo. Consecuentemente EL ACREEDOR se compromete a desistir de la acción y del derecho en los expedientes administrativos que se hubieren iniciado, bajo apercibimiento de quedar sin efecto alguno el acta que por el presente instrumento se acuerda.---------------------------------------------------------------------

OCTAVA.- Ambas partes manifiestan y consienten, que habida cuenta de lo normado por la Resolución Nº 54 del 18 de enero de 1995 - INOS, el presente acta acuerdo no constituye título ejecutivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA.- Las partes fijan sus domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento de la presente acta acuerdo, en los cuales serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen mutuamente, y convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los ....... días del mes de .......... de 199...----------