Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1263/98

Establécense precisiones en relación a las sumas que se destinen a compensar deudas que los beneficiarios de aquellas tengan con el I.N.C.A.A.

Bs. As., 14/12/98

B.O: 21/12/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1354/98, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto aludido en el Visto de la presente Resolución se dispuso compensar las sumas que los productores cinematográficos deban percibir en concepto de subsidio con toda deuda que los mismos registren con el Organismo.

Que atento ello corresponde precisar, a los fines dispuesto por el artículo 777 del Código Civil, que las compensaciones que se efectúen se imputarán en primer término a intereses de la deuda que se trate y el remanente, de haberlo, a capital.

Que lo antes expuesto es aplicable a efecto de lo previsto por el artículo 624 del Código civil.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º- Déjase establecido que las sumas que, por aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 1354/98, se destinen a compensar deudas que los beneficiarios de aquellas tengan con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se imputarán a intereses y el remanente, de haberlo, al capital adeudado.

Art. 2º- Queda hecha la reserva prevista por el artículo 624 del Código Civil respecto de los intereses correspondientes a las deudas a que refiere el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.