Comisión Nacional Antidóping

ANTIDOPING

Resolución 18/98

Modifícase la lista N° 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, aprobada por Resolución N° 16/98.

Bs. As., 18/12/98

VISTO la Ley N° 24.819, la Resolución N° 16 del 7 de diciembre de 1998 de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING y el Expediente N° 647/98 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la precitada resolución se aprobó la lista N° 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que como Anexo I obra adjunta a dicho acto administrativo.

Que, a los efectos de cumplir con este cometido, fue preciso convocar a los representantes de instituciones deportivas comprendidas en el artículo 7° de la Ley N° 24.819, a fin de conocer formalmente los calendarios oficiales anuales de sus certámenes y las características particulares de cada una de las diversas disciplinas deportivas, tratando de definir, de común acuerdo, las listas de competencias que prevé la Ley, con ajuste a las respectivas modalidades.

Que, de conformidad con lo que surge del acta obrante a fojas 39 del expediente citado en el VISTO, con la preinvocada finalidad se realizaron reuniones, entre otros, con miembros de la Confederación Argentina de Bochas.

Que, en virtud de ello corresponde, por razones de mejor ordenamiento, incluir a dicha disciplina en la lista aprobada por el acto administrativo citado en el VISTO, sin perjuicio de la continuación del proceso de determinación de las correspondientes a los restantes deportes.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5, inciso g), de la Ley N° 24.819 y 18°, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por su Resolución N° 01 del 6 de octubre de 1997 y de lo resuelto en las Sesiones Ordinarias de ese organismo del 3 y 17 de noviembre de 1998, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como Punto 12 de la lista N° 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, aprobada por Resolución C.N.A. N° 16/98 que como Anexo I obra adjunta a la misma, el siguiente:

"12. — BOCHAS

a) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Damas.

b) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Juveniles.

c) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Mayores.

La Confederación Argentina de Bochas queda facultada a disponer asimismo la realización de controles sorpresivos en los Campeonatos Inter clubes, Inter asociaciones e Inter Federativos.

Número de deportistas a controlar: como mínimo DOS (2) en total en cada uno de los campeonatos".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Raúl J. Palermo.