Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 302/98

Régimen general y opcional simplificado para exportaciones de menor cuantía.

Bs. As., 18/12/98

B.O.: 22/12/98

VISTO el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997, y la Resolución General N° 26 AFIP del 29 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto citado en el VISTO de la presente autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer otros regímenes simplificados para exportaciones de menor cuantía, análogo al establecido para Zonas de Frontera.

Que con el propósito de promover el incremento de las exportaciones, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, hacen necesario extender los beneficios de un régimen simplificado similar a todos los exportadores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y el 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los exportadores cuya actividad industrial y comercial se desarrolle fuera de las zonas establecidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 26 (AFIP) del 29 de setiembre de 1997, podrán acceder al régimen de exportaciones simplificadas, cualquiera sea el destino de las mercaderías.

ARTICULO 2°.- Las operaciones serán documentadas en la Aduana de la jurisdicción del domicilio del exportador.

ARTICULO 3°.- Cuando la modalidad de la operación de exportación se corresponda con un tránsito, el exportador aportará dos (2) copias adicionales de la factura que oficiarán de Guía y Tornaguía, respectivamente, siendo además de aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre previsto en la Resolución N° 2382/91 (ANA) de fecha 11 de diciembre de 1991, cuando corresponda.

ARTICULO 4°.- En todo lo que no se oponga a la presente será de aplicación la Resolución General N° 26 AFIP, y sus modificatorias.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanal del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.