Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 870/98

Modificación de la Resolución N° 820/97, que otorgó el beneficio establecido por su similar N° 502/95-MEYOSP, para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma AGA Sociedad Anónima.

Bs. As., 18/12/98

B.O: 23/12/98

VISTO el Expediente N° 061-002394/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AGA SOCIEDAD ANONIMA ha recibido los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de bienes integrantes de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento destinado a DOS (2) nuevas plantas industriales, para la elaboración, transformación y comercialización de gases comprimidos y licuados, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 820 de fecha 26 de agosto de 1997.

Que en dicha resolución la empresa mencionada fue autorizada a importar entre otros bienes la cantidad de SIETE (7) recipientes de acero para el almacenamiento de gas licuado bajo la partida arancelaria 7311.00.

Que la firma peticionante aclara que se trata de SEIS (6) recipientes de los arriba mencionados y UNO (1) tipo cisterna de acero para la distribución de gas licuado, cuya partida arancelaria es 8716.31.

Que el cambio de partida de dicho bien no representa una alteración en el monto total del beneficio recibido.

Que del análisis efectuado surge que corresponde acceder a lo solicitado, procediéndose a modificar el Anexo I de la resolución S.I.C. y M. N° 820/97, a fin de adecuarlo al mencionado requerimiento.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° Inclúyase en el Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. N° 820/97 UN (1) recipiente de acero tipo cisterna para el transporte de gas licuado bajo la partida arancelaria 8716.31.

Art. 2° —Exclúyase del mencionado Anexo UN (1) recipiente de acero para el almacenamiento de gas licuado cuya partida arancelaria es 7311.00.

Art. 3° —A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni.