Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 867/98

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 17/12/98

B.O.: 23/12/98

VISTO los expedientes Nros. 031-002291/96, 031-002292/96, 031-002293/96, 031-002294/96, 031-002295/96, 031-002296/96, 031-002299/96, 031-002300/96, 031-002301/96, 031-002302/96, 031-002303/96, 031-002304/96, 031-002305/96, 031-002306/96, 031-002307/96, 031-002308/96, 031-002309/96 y 031-002312/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) planillas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO II:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO III

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO IV:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO V:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO VI:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO VII:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.

ANEXO VIII:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO IX:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO X:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO XI:

Aluminio primario en barrotes aleación 1050.

ANEXO XII:

Aluminio primario en barrotes aleación 1050.

ANEXO XIII:

Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A min. y/o 99,80 min. y/o 99,90 min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 min.

ANEXO XIV:

Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A min. y/o 99,80 min. y/o 99,90 min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 min.

ANEXO XV:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063A.

ANEXO XVI:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063A.

ANEXO XVII:

Aluminio primario en barrotes homogenizados aleación 6063A

ANEXO XVIII:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063H.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.