Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL MERCOSUR

Resolución 1635/98

Modificación.

Bs. As., 18/12/98

B.O: 23/12/98

VISTO el Expediente Nº 061-009480/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañan a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.

Que en la actualidad no existe fabricación local de determinadas máquinas y aparatos, ni equipos accesorios, para la elaboración de productos de panadería.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado, se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 y sus modificatorias, las siguientes referencias:

(6) Exclúyese de la posición arancelaria 8419.89.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Equipo continuo," "para producir el leudo de la masa de pan, con capacidad de producir 32.000 unidades de bollería y 4.800 unidades de panes de molde, por hora".

(7) Exclúyense de la posición arancelaria 8422.40.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR las siguientes mercaderías: "Embolsadora de pan rebanado, incluso con dispositivo de cierre, con capacidad de" "trabajar hasta 120 panes rebanados por minuto y atador automático de bolsas".

"Embolsadora de pan de bollería, incluso con dispositivo de cierre," "con una capacidad de 120 bollos por minuto".

(8) Exclúyese de la posición arancelaria 8428.39.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Transportador de acción continua, del tipo rejilla metálica, utilizado en el enfriamiento de panes, con capacidad de transportar 9.600 unidades de panes de molde y 40.000 unidades de bollería por hora".

(9) Exclúyense de la posición arancelaria 8428.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR las siguientes mercaderías: "Desmoldador automático de panes, con capacidad de 160 unidades de panes de molde y 600 unidades de bollería, por minuto".

"Equipo apilador y desapilador de moldes de pan, con capacidad de 1.400 unidades de bollería y 2.000 unidades de panes de molde, por hora".

(10) Exclúyense de la posición arancelaria 8438.10.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR las siguientes mercaderías: "Divisora de masas, con una capacidad de producción de 10.800 panes/hora".

"Rebanadora de pan, con capacidad de procesar hasta 60 panes por minuto".

Art. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.