Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2614/98

Apruébase el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Amplitud Modulada.

Bs. As., 3/12/98

B.O: 23/12/98

VISTOS el expediente Nro.14568/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, las leyes de Radiodifusión Nro. 22.285,23.461 y la Resolución Nº 1028/98 de esta Secretaría y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SC N° 1028/98 aprobó el Reglamento General dei Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud.

Que con encuadre dentro de las normas de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) se aprobó el Acuerdo Regional de Radiodifusión por Amplitud Modulada para la Región 2-Río de Janeiro de 1981-, ratificado por Ley N° 23.461.

Que la República Argentina adhiere a los acuerdos y convenios internacionales en materia de frecuencias y potencias, garantizando el absoluto respeto de los derechos adquiridos por los licenciatarios o autorizados conforme a la Ley de Radiodifusión N° 22285.

Que resulta necesario disponer de frecuencias y potencias cuyo uso ya ha sido acordado con los países integrantes del MERCOSUR en las áreas de frontera para el fomento y desarrollo de esas regiones posibilitando la integración nacional y regional.

Que la Resolución SC 1028/98 siendo la norma técnica fundamental para el servicio de Radiodifusión Sonora en AM contiene los criterios técnicos, pautas de planificación, espectro disponible, categorías de las estaciones, relaciones de protección, elementos indispensables para la elaboración de un Plan Técnico Nacional de este Servicio.

Que por Decreto 310/98 se establecieron las pautas directrices para la normalización del servicio de FM, resultando necesario elaborar una planificación a nivel nacional para el servicio de AM que permita establecer la base técnica integral para complementar la normalización de todas las emisoras del servicio de Radiodifusión Sonora.

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento del espectro radioeléctrico en la banda atribuida al Servicio que nos ocupan incluyendo el uso de la banda extendida de 1610 a 1710 Khz y la nueva categorización de emisoras de baja potencia - categorías V, VI y VII de la Resolución Nº 1028 SC/98, a fin de lograr la coexistencia armónica de las emisoras operativas y planificadas que aseguren a los oyentes el acceso a un servicio de calidad aceptable, con amplia cobertura nacional.

Que en la Comisión Temática de Radiodifusión del Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Comunicaciones del MERCOSUR se elaboraron y coordinaron los criterios técnicos de planificación y compatibilidad de estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud en zonas de frontera.

Que tanto en los acuerdos internacionales como en la elaboración del Reglamento General del Servicio se han contemplado criterios de flexibilidad que permitan el crecimiento e inserción de nuevas estaciones cuando las condiciones así lo requieran.

Que el Plan Técnico Nacional para el Servicio de AM, igual que en el caso de FM debe representar un esquema básico de distribución de emisoras en todo el país permitiendo a su vez el crecimiento y adaptación a la demanda actual y futura mediante la denominada "reserva de expansión" elemento que asegura y reafirma el criterio de dinámico y flexible que debe poseer dicho Plan.

Que de acuerdo a lo previsto en las actas finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión para la Región 2 (CARR/81) se han solucionado las incompatibilidades de estaciones operativas que figuraban en lista "B" (emisoras con problemas de compatibilidad) acordándose su transferencia a lista "A" (emisoras compatibilizadas) entre los países miembros del MERCOSUR.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Servicio jurídico permanente del organismo de origen.

Que la medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Amplitud Modulada, en adelante el Plan de AM, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º- El Plan de AM contiene la localización geográfica, frecuencia, categoría y radio estimado de cobertura de las emisoras pertenecientes a dicho servicio.

Art. 3º- Sin perjuicio de la planificación efectuada hasta el presente, y dadas fas características de flexible y dinámico del Plan de AM, todo requerimiento futuro será considerado como una ampliación y/o modificación del presente.

Art. 4º- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 22.285, remítase el Plan de AM contenido en el Anexo I de la presente a consideración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER).

Art. 5º- Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) para que por intermedio de la Gerencia de Ingeniería, efectúe las coordinaciones que correspondan, aplicando los criterios de protección convenidos, de forma tal de evitar interferencias sobre países limítrofes y preservar las zonas de protección radioeléctrica nacional e internacional, propiciando la total cobertura del territorio argentino.

Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

NOTA: EL Anexo I correspondiente a esta Resolución podrá ser consultado en el Boletín Oficial del día 23/12/98 (Suplemento).