PODER JUDICIAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 611/98

Establécese que la ampliación de créditos dispuesta por el Decreto N° 751/98, sea de aplicación a la cancelación de deudas originadas con los beneficiarios del sistema previsional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 24/12/98

VISTO, la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el presente ejercicio; la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998, que distribuye los créditos presupuestarios del presente ejercicio, el Decreto N° 751 de fecha 23 de junio de 1998, que dispone la cancelación de obligaciones originadas en la Acordada N° 56 de fecha 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la ampliación del crédito para la atención de las deudas originadas en la Acordada N° 56 del 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para el ejercicio 1998, alcanza a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 32.800.000) pagadera en Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional.

Que las liquidaciones notificadas en función de lo dispuesto por dicha Acordada no agotan el crédito vigente dispuesto para la cancelación de tales deudas.

Que existen otras deudas del Estado Nacional con los beneficiarios del sistema previsional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que las mismas se originan en el Decreto N° 2474 de fecha 30 de diciembre de 1985, el cual constituye la medida antecesora de la Acordada N° 56 de fecha 8 de noviembre de 1991 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y otras deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 24.130.

Que corresponde que la ampliación de créditos dispuesta por el Decreto N° 751 de fecha 23 de junio de 1998 sea de aplicación a la cancelación de deudas originadas con los beneficiarios del sistema previsional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la presente medida se efectúa en base a las atribuciones conferidas por la parte "in fine" del artículo 8° de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° -Modifícase de acuerdo al detalle de la planilla anexa al presente artículo el destino de la colocación de los instrumentos de deuda a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 751 de fecha 23 de junio de 1998 para atender la cancelación de diferencias salariales del personal en pasividad del PODER JUDICIAL DE LA NACION por aplicación del Decreto N° 2474 de fecha 30 de diciembre de 1985 y de las Leyes Nros. 23.982 y 24.130.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

 

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

-EN PESOS-

Acordada N° 56 del 8 de Noviembre de 1991

de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

(1.880.000)

Leyes Nros. 23.982 y 24.130

360.000

Decreto N° 2474 de fecha 30 de diciembre de 1985

1.520.000