MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 623/98

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 21/12/98.

B.O: 24/12/98

VISTO la Ley Nº 24240, los Decretos Nros. 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, sus modificatorios y complementarios, 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y el Expediente Nº 045 - 001721/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1.450 de fecha 12 de diciembre de 1996, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de la Administración Centralizada, del citado Ministerio, incluyendo la parte pertinente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y sus unidades dependientes de primer nivel operativo.

Que al margen de ello, por Decreto Nº 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO con la finalidad de atender y resolver, con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda otra ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la citada Ley.

Que por el Capítulo II del decreto citado en el considerando precedente se dispuso que dicho Sistema funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor asignándosele en tal sentido las funciones correspondientes.

Que independientemente de lo expuesto, entre las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente también de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio se encuentra la de intervenir juntamente con las demás áreas del mismo con competencia en la producción y los servicios en la elaboración de la normativa e interpretación sobre reglas de origen y el otorgamiento de los certificados de origen de los productos destinados a la exportación.

Que a la fecha el desarrollo de dichas actividades, no cuenta con un sustento organizacional, de envergadura adecuada a la importancia que revisten las mismas, en el contexto global del comercio exterior de la Nación, si bien fue prevista por Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, la creación de la Unidad no organizativa "Area de Origen de Mercaderías", con el objeto de atender específicamente la temática citada.

Que en razón de todo lo antedicho, se toma imprescindible replantear la estructura organizativa, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de ajustarla a sus actuales quehaceres.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no opuso reparos, en lo que es materia de su competencia, al dictado de la presente medida.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades dispuestas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos, que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º- Mantiénese la vigencia de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, sus modificatorios y complementarios.

Art. 3º- Mantiénese la vigencia de las competencias y normativa aplicable a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con excepción de lo relativo a su planta de dotación, la que deberá adecuarse conforme lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa.

Art. 4º- Hasta tanto se aprueben las aperturas estructurales inferiores pertinentes se mantendrán vigentes las existentes en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como también los respectivos cargos con Funciones Ejecutivas del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 5º- Los agentes cuyos cargos resulten reubicados, mantendrán sus niveles y grados de revista, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 6º- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande la atención de aquellos cargos que resulten reubicados, de acuerdo a la distribución dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, será atendido con los créditos previstos en los programas y actividades de origen de los mismos.

Art. 7º- El gasto que origine la atención de lo dispuesto por la presente Decisión Administrativa, será atendido con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

ANEXO I

 

 

ANEXO II

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

 

Ejecutar, administrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos sectoriales para la industria, y la difusión nacional e internacional de la información industrial.

i Participar y/o asesorar, cuando corresponda, en las negociaciones vinculadas con su competencia específica.

ACCIONES

1.- Evaluar el desempeño de los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales de, política industrial.

2.- Efectuar propuestas que tiendan a mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a través de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.

3.- Analizar los resultados cuantitativos y cualitativos producidos por la aplicación de los distintos regímenes.

4.- Controlar el cumplimiento de los objetivos emergentes de la normativa vigente sobre política industrial.

5.- Asegurar una adecuada difusión de los instrumentos de política industrial existentes, con el objetivo de garantizar el aprovechamiento de los mismos por las empresas situadas en todo el territorio nacional.

6.-Establecer los criterios a ser aplicados en los análisis sectoriales y de competitividad industrial

7.- Coordinar el análisis y seguimiento de las negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países, en lo que es materia de su competencia.

8.- Coordinar o asistir, según corresponda, a las tareas de los Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Común -Mercado Común del Sur -MERCOSUR- en los que se traten asuntos que se refieran a materia de su estricta competencia.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir y asesorar en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen, su interpretación y aplicación y en el seguimiento y control sobre la emisión de los certificados de origen de los productos destinados a la exportación.

ACCIONES

1.-Participar en los distintos procesos de negociación bilateral o multilateral donde se discutan textos, procedimientos y normativas vinculadas al origen de las mercaderías

2.- Proponer la habilitación y evaluar el funcionamiento de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen, sugiriendo las sanciones que pudieran corresponder.

3.- Analizar y evaluar los reclamos, por incumplimiento de los requisitos de origen establecidos en los distintos acuerdos de los cuales la República Argentina es parte, con el objeto de implementar las acciones correspondientes.

4.- Coordinar las acciones tendientes a efectivizar las inspecciones que se consideren necesarias, a exportadores o productores, con el objeto de examinar las instalaciones utilizadas en la producción del bien en cuestión, los procesos productivos, como así también otras acciones que contribuyan a la verificación del origen.

5.-Instruir y coordinar con el servicio aduanero acerca de la interpretación de los distintos regímenes de origen vigentes, a efectos que las destinaciones de importación se ajusten a los requisitos y condiciones en ellos establecidas, asimismo promover la implementación de desarrollos normativos de la Legislación Aduanera tendientes al reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer los lineamientos estratégicos de Comercio Exterior y de la Promoción Comercial, definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos comerciales que permitan contribuir a cumplimentar el objetivo nacional de aumentar la inserción de las transacciones argentinas en el mercado internacional. Intervenir en la administración del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y el proceso de integración, en los temas de su competencia, como así también diseñar los lineamientos e instrucciones con Organismos Multilaterales. Participar en la coordinación de políticas de fomento a las exportaciones en aspectos de ejecución de las disposiciones vinculadas al Comercio Externo.

Coordinar acciones con fundaciones afines a la inversión y exportación. Proceder a la difusión y capacitación del sector privado en relación a los aspectos vinculados con el Comercio Externo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, como así también a los organismos públicos provinciales y municipales.

ACCIONES

1.- Dirigir la elaboración y evaluación de estudios de mercados para la colocación de productos argentinos, identificando aquellos bienes que cuentan con ventajas diferenciales en el Comercio Internacional y en mercados específicos. Realizar estudios sobre regiones y países en materia económica y comercial.

2.-Dirigir el diseño de instrumentos y normas de política comercial que se adapten a las características que se observan en el Comercio Internacional, principalmente a la Organización Mundial del Comercio y el Mercado Común del Sur -MERCOSUR-

3.- Administrar tópicos referidos al MERCOSUR, tales como la participación en la Comisión de Comercio del MERCOSUR; atención de consultas del sector privado; el análisis de las recomendaciones emanadas de los Comités Técnicos; el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCOSUR; y el apoyo técnico al Grupo Mercado Común.

4.- Elaborar y proponer lineamientos para las negociaciones comerciales económicas de la REPUBLICA ARGENTINA a nivel bilateral y multilateral, en particular a las relaciones MERCOSUR con países y regiones de extrazona.

5.- Desarrollar la capacitación, organización y difusión de información sobre aspectos normativos; y eventos vinculados al Comercio Exterior e implementar una base de datos que permita la presentación de informes de estudios económicos.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la administración eficiente de los instrumentos de política comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia desleal y zonas francas. Atender los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al Comercio Exterior y brindar información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre temas vinculados a las transacciones comerciales.

ACCIONES

1.- Atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas relacionadas con la Organización Mundial del Comercio, en lo que hace a temas de su competencia específica.

2.- Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a aranceles y nomenclaturas, reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, Cupos y Sistema General de Preferencias, Draw Back, Admisión Temporaria y otros regímenes específicos.

3.- Analizar los reglamentos y las licitaciones referidas a las Zonas Francas, proponiendo las acciones que correspondan.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

UNIDAD SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer las funciones de superintendencia del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

ACCIONES

1 Administrar el REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y el REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES que integraren los tribunales arbitrales de consumo.

2.-Administrar el REGISTRO DE ARBITROS INSTITUCIONALES del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

3.- Administrar el REGISTRO DE OFERTA PUBLICA DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, a cuyo efecto entregará el distintivo correspondiente a las personas físicas y jurídicas inscriptas en el mismo.

4.-Recepcionar y evaluar las solicitudes de arbitraje efectuadas por los consumidores, asesorando sobre su procedencia a la superioridad, y efectuar las notificaciones de las admitidas a los proveedores reclamados.

5.- Recepcionar las aceptaciones de los arbitrajes efectuadas por los proveedores reclamados que suscribirán el compromiso arbitral.

6.- Confeccionar y diligenciar las notificaciones a los consumidores y proveedores, para que en el plazo procesal oportuno designen los árbitros de los sectores que los representen.

7.- Realizar los sorteos de los árbitros inscriptos en los registros correspondientes en los supuestos en que las partes no hayan procedido a su designación, una vez transcurrido el plazo para efectuarlo.

8.- Una vez conformado el Tribunal, efectuar las notificaciones a las partes involucradas y a los árbitros que conformarán el Tribunal Arbitral, de la fecha y hora en que se celebrará la audiencia.

9.- Efectuar el seguimiento y control de los expedientes como así también de la observación de los plazos legales.

10.- Confeccionar los oficios para los supuestos en que se disponga la apertura a prueba.

11.- Llevar el registro de laudos, como así también de los actos administrativos -disposiciones- suscriptos por la superioridad y los dictados en el marco de la función de superintendencia asignada.

12.- Disponer el archivo de los expedientes concluidos y llevar un registro al efecto.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar la política comercial interna, en lo que hace al análisis del funcionamiento de los mercados y a la fiscalización en todo lo vinculado con la normativa de Lealtad Comercial, Metrología Legal y Defensa del Consumidor.

ACCIONES

1.- Realizar las tareas relacionadas con el análisis del funcionamiento de los mercados.

2.- Diseñar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de normas y fiscalizar su aplicación para asegurar la lealtad comercial.

3.- Controlar las actividades relacionadas con metrología legal, publicidad y normalización de productos con el objeto de proteger los intereses nacionales, públicos y privados.

4.- Elaborar y proponer normas y medidas tendientes a la defensa del consumidor y fiscalizar su cumplimiento.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE DESREGULACION ECONOMICA

RESPOSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el diseño y ejecutar las medidas tendientes a aplicar h política de desregulación económica que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ACCIONES

1.- Efectuar los estudios necesarios para la elaboración de medidas de desregulación.

2.- Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las normas de desregulación proponiendo las adecuaciones que correspondan.

3.- Colaborar con los organismos competentes en cada materia específica en la formulación e implementación de las medidas de desregulación.

4.- Coordinar las medidas de desregulación con otras políticas públicas asegurando su coherencia y consistencia interna.

5.- Asegurar, cuando corresponda la función de contraparte local en los proyectos de reforma del sector público y desregulación tanto financieros como de asistencia técnica, dentro del ámbito de su competencia.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

DIRECCION NACIONAL DE MINERIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la SUBSECRETARIA DE MINERIA en el diseño de la Política Minera Nacional, proponiendo parámetros que faciliten el dictado de normas específicas.

Participar en la dinamización de regiones mineras, coordinando con otros organismos del Estado Nacional y las Provincias la disponibilidad de infraestructura física que posibilite la radicación de actividades mineras.

Elaborar y proponer la planificación estratégica y análisis permanente del escenario minero, mediante el estudio de indicadores económicos, políticos, institucionales y sociales, coordinando con otros organismos estatales acciones tendientes al desarrollo armónico de factores económicos complementarios a la actividad minera.

ACCIONES

Administrar y efectuar el control del régimen estatuido en las Leyes Nros. 24.196 y 24.402.

2.- Dirigir los estudios y la planificación necesaria para la aplicación de planes y programas de mediano y largo plazo, coordinando el Sistema de Planeamiento Estratégico Minero.

3.- Evaluar mediante estudios económico-estructurales el impacto que la actividad ejerce sobre la población y regiones en coordinación con los actores sectoriales.

4. Evaluar la normativa administrativa y legal de competencia sectorial y jurisdiccional, proponiendo medidas de actualización y mejora.

5.- Controlar la aplicación de la normativa legal de competencia sectorial y jurisdiccional.

6.- Elaborar, editar y difundir la Estadística Minera de la REPUBLICA ARGENTINA, con periodicidad anual.

7.-Parti‡ipar en la coordinación de la planificación de obras de infraestructura en conjunto con organismos nacionales, provinciales y en consulta con el sector usuario.

8.- Promover acciones para fortalecer a la pequeña y mediana empresa minera y colaborar en la conformación y/o arraigo de microemprendimientos mineros productivos.

9.- Integrar comisiones para favorecer el incremento del comercio regional y en extrazona.

10.- Entender en el tratamiento de normas aduaneras, técnicas arancelarias y medios de facilitación a las exportaciones e importaciones de origen minero.

ANEXO III a

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA: INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

ESCALAFON: DECRETO 99/91

(niveles escalafonarios)

UNIDAD ORGANIZATIVA

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

UNIDAD SECRETARIO

7

6

30

13

9

0

65

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

0

0

8

8

6

0

22

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

2

7

30

21

3

0

63

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

0

2

4

6

7

0

19

AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS

0

1

1

5

1

0

88

DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA

2

16

26

32

12

0

88

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA

3

10

13

6

4

0

36

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

1

1

3

2

0

0

7

DIRECCION NACIONAL DE DESREGULACION ECONOMICA

2

3

2

2

0

0

9

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

2

8

20

51

16

1

96

UNIDAD SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

0

2

2

4

0

0

8

SUBSECRETARIA DE MINERIA

0

3

7

4

3

0

17

DIRECCION NACIONAL DE MINERIA

2

6

14

6

8

1

37

TOTALES SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

21

65

160

160

69

2

477

 

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA: INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

ESCALAFON: DECRETO 993/91

(niveles escalafonarios

UNIDAD ORGANIZATIVA

E.E

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET.

5

0

8

4

2

1

0

15

TOTALES

5

0

8

4

2

1

0

15

 

ANEXO III b

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA: INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

ESCALAFON: DECRETO 993/91

PERSONAL TRANSITORIO

UNIDAD ORGANIZATIVA

NIVEL

ESCALAFONARIO

CANTIDAD DE CARGOS U

HORAS CATEDRA

PERIODO PREVISTO DE COBERTURA

DESDE

HASTA

UNIDAD SECRETARIO

A

2

1/01/98

31/12/98

UNIDAD SECRETARIO

B

4

1/01/98

31/12/98

SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

A

2

1-01-98

31/12/98

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

B

1

1-01-98

31/12/98

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

C

4

1-01-98

31/12/98

UNIDAD SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

D

1

1/01/98

31/12/98

UNIDAD SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

B

1

1/01/98

31/12/98

SUBSECRETARIO DE MINERIA

C

2

1/01/98

31/12/98

SUBSECRETARIO DE MINERIA

D

3

1/01/98

31/12/98

DIRECCION NACIONAL DE MINERIA

C

1

1/01/98

31/12/98

SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

A

2

1-01-98

31/12/98

SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

A

2

1-01-98

31/12/98

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

B

1

1-01-98

31/12/98