Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7387/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto Penicilina Pomada de Laboratorios Gamboa Ltda. de Cochabamba, Bolivia.

Bs. As.,11/12/98

B.O: 28/12/98

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1294-98-8 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por intermedio del Instituto Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía sanitaria que le confiere la legislación vigente en el ámbito de su competencia, efectuó una inspección en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos en el establecimiento BOTIQUIN POZO HONDO, sito en la Av.24 de Septiembre s/n, de la Provincia de Santiago del Estero.

Que en virtud de dicho procedimiento, dispuesto por O.I. N° 5814, se constató la existencia del producto PENICILINA Pomada, del LABORATORIO GAMBOA LTDA., de la calle Sucre 455-459-463 de COCHABAMBA - BOLIVIA, que no cuenta con habilitación, ni certificado de autorización para su comercialización en la República Argentina.

Que del Acta de Inspección labrada en virtud del citado Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos surge que fueron encontradas 29 unidades del producto referido, habiéndose procedido a extraer las muestras pertinentes.

Que surge asimismo, que con respecto al resto de las unidades encontradas, se procedió a inhibir su uso y comercialización.

Que la gravedad de la anomalía detectada y el grave riesgo para la salud de la población que de ello deriva, torna necesaria la adopción por parte de esta Administración Nacional de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de las partidas del producto en cuestión.

Que el instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.490/92.

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto PENICILINA Pomada de LABORATORIOS GAMBOA LTDA. de Cochabamba, BOLIVIA.

Art. 2°- Gírense copias de las actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a los efectos de determinar la presunta infracción a la Ley Provincial de Farmacia.

Art. 3°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales, al Departamento de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, Archívese PERMANENTE.-Pablo M. Bazerque.