Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7450/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote B 409 - Vto. Dic. 2000, de un producto rotulado como: Novalgina Comprimidos, marca registrada de la firma Hoechst Marion Roussel S.A.

Bs. As., 14/12/98

B.O: 28/12/98

VISTO el Expediente N° 1 -47-1110-1293-98-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la sustanciación de la Causa Sumaria Nº 137/98, caratulada "AV. Infracción Ley 22.415 y 24.769" que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 de San Juan: Dr. Leopoldo Luis Rago Gallo, Secretaría Penal Nº 4, Dr. Carlos Héctor Tacca, fueron remitidos al Instituto Nacional de Medicamentos, dos blisters idénticos de un producto rotulado como: NOVALGINA Comprimidos Lote B 409 - Vto. DIC. 00, por 10 Unidades, marca registrada de la firma HOECHST MARION ROUSSEL S.A.

Que en cumplimiento de la Orden Nº 1408, se hizo presente un funcionario del INAME, en las instalaciones del mencionado laboratorio.

Que según surge del Acta labrada al efecto el Co - Director Técnico de la firma, manifiesta, en dicho acto, que desconoce el producto como propio, en virtud de las diferencias con respecto a la muestra museo, a saber: a) Marcado de los logos e inscripciones en los comprimidos, b) leves diferencias en la impresión de las folias, y c) Color de los comprimidos.

Que en tal sentido el citado instituto concluye que se trata de un producto ilegitimo, sugiriendo la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote en cuestión.

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92, resulta necesario disponer la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del lote ilegitimo.

Que lo actuado por el INAME encuadra con lo autorizado por el art. 13 de la Ley 16.463, resultando competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 10 inc. q) del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE. MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º- Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote B 409 Vto. DIC. 2000, de un producto rotulado como: NOVALGINA Comprimidos, marca registrada de la firma HOECHST MARION ROUSSEL S.A.

Art. 2º- Regístrese: Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el Boletín Oficial, Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales; Comuníquese al Departamento de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos, Cumplido Archívese PERMANENTE.- Pablo M. Bazerque.