Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 7388/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinadas especialidades medicinales cuyos titulares son Boehringer Ingelheim S.A., Roemmers S.A., Smithkline Beecham Argentina S.A. y Hoechst Marion Roussel S.A.

Bs. As., 11/12/98

B.O: 28/12/98

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1292-98-0 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los procedimientos ordenados por el Juzgado Federal N° 1 a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro en el marco del "Programa de Pesquisa de medicamentos Ilegítimos", en donde intervinieron profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos de esta Administración Nacional, fueron secuestrados diferentes calidades y cantidades de medicamentos.

Que como consecuencia de los aludidos procedimientos, llevados a cabo en establecimientos clandestinos de elaboración, Droguerias y domicilios particulares, situados en las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y la Capital Federal durante los días 18 y 19 del mes de noviembre de 1998, se detectaron una serie de medicamentos ilegítimos que se detallan a fs. 6 con indicación del laboratorio titular, nombre comercial, lote y fecha de vencimiento.

Que esta Administración Nacional, en virtud del Decreto n° 1490/92, art. 3°, incs. a) y f) tiene facultades para realizar acciones de prevención en resguardo de la salud de la población y disponer la prohibición de uso y comercialización en todo el país de lotes ilegítimos.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por los Arts. 13 y 16 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10 inc. q).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de las especialidades medicinales, cuyo titular, nombre comercial, n° de lote y fecha de vencimiento se detallan en el Anexo I de la presente disposición, dado que se encuentra cuestionada su calidad, sanidad y representan un peligro para la salud de la población.

Art. 2°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia de la presente Disposición al Departamento de Relaciones institucionales. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

ANEXO I

Laboratorio

Nombre Comercial

Lote N°

Fecha Vto

Boehringer Ingelheim S.A.

Buscapina Compositum x 50 comp.

K0143

02/02

Boehringer Ingelheim S.A.

Buscapina Compositum x 50 comp.

0107

02/03

Roemmers S. A.

Sertal Compuesto x 50 comp.

39301

10/00

Smithkline Beccham Argentina S.A.

Ibuevanol x 10 comp.

X110RC

05/00

Hoechst Marion Roussel S.A.

Novalgina x 10p

B400

Nov/00

Hoechst Marion Roussel S.A.

Novalgina x 10 comp.

DLNB

05/00