Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca

CONSERVACION DE LA FAUNA

Res. 242/90

Fíjanse nuevos aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto Nº 691/81 reglamentario de la Ley Nº 22.421.

Bs. As., 14/3/90

VISTO el expediente nº 322/90, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE solicita se fijen nuevos aranceles de inspección como así también la actualización de los ya vigentes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley nº 22.421 de Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA está facultada para fijar los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en jurisdicción federal, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Decreto nº 691/81.

Que por Resolución nº 175 del 6 de octubre de 1982 se han fijado los mencionados aranceles, que progresivamente fueron adaptados a los valores reales actualizados por medio de la Resolución nº 693 del 9 de diciembre de 1983, Resolución nº 304 del 18 de junio de 1984, Resolución nº 912del 23 de diciembre de 1986, Resolución nº 541del 15 de junio de 1988 y Resolución nº 67 del 17 de agosto de 1989, lo que hace necesario establecer nuevos aranceles de inspección a efectos de reducir la acula desproporción entre el costo de los servicios de fiscalización que la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE ejerce de acuerdo a las disposiciones de la Ley n º 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario nº 691/81 y los actuales aranceles.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar los aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto nº 691/81 reglamentario de la Ley nº 22.421 de Conservación de la Fauna en la forma que a continuación se detalla:

Aranceles para la extensión de la Licencia Nacional de Caza Deportiva (Artículo 90, inciso c):

— Caza Deportiva Mayor: OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS AUSTRALES ( A 80.846,00).

— Caza Deportiva Menor: TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE AUSTRALES ( A 30.387,00).

Arancel para la extensión de la Licencia de Caza Comercial (Artículo 103):

— CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE AUSTRALES (A 161.414,00).

Aranceles de inspección de productos destinados a la exportación (Artículo 126):

a) Animales vivos con fines científicos, educativos o culturales para la exhibición zoológica:

Mamíferos: OCHOCIENTOS OCHO AUSTRALES (A 808,00).

Aves: CUATROCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 404,00).

Reptiles: CUATROCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 404,00).

Anfibios: CUATROCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 404,00).

b) Animales vivos con fines comerciales:

Mamíferos: MIL QUINIENTOS CATORCE AUSTRALES (A 1.514,00).

Aves: SEISCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 605,00).

Reptiles: SEISCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 605,00).

Anfibios: SEISCIENTOS CINCO AUSTRALES (A 605,00).

c) Pieles, cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no:

Pieles o cueros: DOSCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 204,00).

Plumas, retazos, pelos, carnes, etc.: DOSCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 204,00) por kilogramo o fracción.

Animales preparados o embalsamados, armados o no: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS AUSTRALES (A 4.042,00).

d) Colecciones entomológicas y otras: SEIS MIL CINCUENTA AUSTRALES (A 6.050,00).

e) El arancel mínimo de inspección será de: DIEZ MIL CIENTO SEIS AUSTRALES (A 10.106,00).

Aranceles para las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros (Artículo 135):

a) UNA (1) estampilla de valor VEINTE (20) unidades: CUATRO MIL SETENTA AUSTRALES (A 4.070,00).

b) UNA (1) estampilla de valor QUINCE (15) unidades: TRES MIL CINCUENTA Y TRES AUSTRALES (A 3.053,00).

c) UNA (1) estampilla por valor de DIEZ (10) unidades: DOS MIL TREINTA Y CINCO AUSTRALES (A 2.035,00).

d) UNA (1) estampilla por valor de CINCO (5) unidades: MIL DIECIOCHO AUSTRALES (A 1.018,00).

e) UNA (1) estampilla por valor de UNA (1) unidad: DOSCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 204,00).

f) UNA (1) estampilla por valor de FRACCION de unidad: CIENTO DOS AUSTRALES (A 102,00).

Aranceles de inspección de productos destinados al comercio interno en jurisdicción federal (Artículo 148):

Extensión de Guías de Tránsito:

a) Pieles o cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no:

Pieles o cueros: DOSCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 204,00).

Plumas, retazos, pelos, carnes, etc.: DOSCIENTOS CUATRO AUSTRALES (A 204,00) por kilogramo o fracción.

b) Animales vivos con fines comerciales:

Mamíferos: DOS MIL TREINTA Y CINCO AUSTRALES (A 2.035,00).

Aves: OCHOCIENTOS OCHO AUSTRALES (A 808,00).

Reptiles: OCHOCIENTOS OCHO AUSTRALES (A 808,00).

Anfibios: OCHOCIENTOS OCHO AUSTRALES (A 808,00).

c) El arancel mínimo de inspección será de: DIEZ MIL CIENTO SEIS AUSTRALES (A 10.106,00).

Aranceles para la extensión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada por Ley nº 22.344: CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA AUSTRALES (A 50.180,00) por certificado.

Art. 2º — Los productos o subproductos provenientes de la especie LIEBRE EUROPEA (Lepus capense), pagarán el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.