Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 320/98

Procedimiento. Impuesto Al Valor Agregado. Ley N° 25.063. Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Responsables incorporados al tributo.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 30/12/98

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 25.063, a partir del 1° de enero de 1999 diversos sujetos modificarán su actual condición de no responsables en el impuesto al valor agregado, en virtud de que las ventas de cosas muebles y las obras, locaciones y prestaciones de servicios que efectúan, se encontrarán alcanzados por el mencionado gravamen.

Que la precitada situación obligará a una importante cantidad de esos sujetos a emitir facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

Que en tal sentido se considera razonable contemplar la situación de los sujetos aludidos precedentemente, autorizándolos, con carácter transitorio y de excepción, a utilizar las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que posean en existencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los sujetos que, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 25.063, resulten a partir del 1° de enero de 1999 incorporados al ámbito de aplicación del impuesto al valor agregado y adquieran la calidad de responsables inscriptos en ese tributo, podrán seguir utilizando –a los fines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que tuvieran en existencia a la fecha en que adquieran el referido carácter.

Art. 2°.- A los fines establecidos en el artículo anterior, la leyenda "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO", se sustituirá por la leyenda que identifique la nueva categorización en el gravamen. Asimismo, la letra "C" se sustituirá, de corresponder, por la letra "A" o "B".

Art. 3°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° será también de aplicación con relación a la documentación a que se refiere el artículo 7° de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

Art. 4°.- Los comprobantes tipo "C" que deban adecuarse a la nueva categorización podrán utilizarse exclusivamente hasta el día 28 de febrero de 1999, inclusive, o hasta el día en que se agote su existencia, el que fuera anterior.

Art. 5°.- A partir del día 1 de marzo de 1999, inclusive, las facturas o documentos equivalentes clases "A" y "B" que emitan los responsables comprendidos en el artículo 1°, deben ajustarse en su totalidad a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias y N° 100, su modificatoria y complementarias.

Art. 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge E. Sandullo.