Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA-Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 598/98

Norma a la que se deberán ajustar las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades comprendidas en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a fin de proceder en tiempo y forma a la distribución interna entre las unidades ejecutoras de los programas o categorías presupuestarias del mismo nivel, de las cuotas de compromiso y de devengado que trimestralmente aprueba y comunica a la Secretaría de Hacienda, a partir del 1° de enero de 1999.

Bs. As., 22/12/98

B.O., 30/12/98

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos N° 2666 del 29 de diciembre de 1992 y N° 1361 del 5 de agosto de 1994 de Reglamentos Parciales N° 1 y N° 3, respectivamente, de la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina la obligatoriedad de la programación física y financiera de los presupuestos de cada ejercicio en las Jurisdicciones y entidades comprendidas en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Que el Decreto N° 1361 del 5 de agosto de 1994 de Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156 establece para el artículo 34 de ésta que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA la programación anual de los compromisos y del devengado, con las características, plazos y metodología que ésta determine.

Que resulta conveniente avanzar en la instrumentación de los procedimientos que rigen la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL, con el fin de integrar armónicamente los aspectos globales de la política fiscal con la prestación de los servicios públicos.

Que a tal fin, y de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización operativa, es necesaria la participación activa de las unidades ejecutoras de programas, atendiendo al nivel de responsabilidades que emana de la estructura presupuestaria en relación con la programación de metas físicas y las asignaciones financieras de cada uno de los programas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 6° del Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992 de Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°—Las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades comprendidas en el Presupuesto General de la Administración Nacional, dentro del ámbito de cada servicio administrativo financiero, deberán proceder en tiempo y forma a la distribución interna entre las unidades ejecutoras de los Programas o categorías presupuestarias del mismo nivel, de las cuotas de compromiso y de devengado que trimestralmente aprueba y comunica la SECRETARIA DE HACIENDA (SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Del mismo modo se deberá proceder con relación a las reprogramaciones que se aprueben.

Dicha asignación de cuotas se efectuará también a las Actividades Específicas y/o Proyectos conducidos por Unidades Ejecutoras de Prestamos otorgados por Organismos Internacionales, para todas sus fuentes de financiamiento.

Art. 2°—Las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades deberán elaborar un reglamento de uso interno que permita regular las compensaciones y reasignaciones que resulten necesarias de las cuotas distribuidas internamente entre las unidades ejecutoras, dentro de los límites financieros aprobados y comunicados por la SECRETARIA DE HACIENDA.

A estos efectos, previo a su puesta en práctica, se deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO hasta el 15 de febrero de 1999 el proyecto de reglamento para su aprobación. El mismo quedará automáticamente aprobado si dicha Subsecretaría no se expide dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la recepción del proyecto.

El envío, recepción y aprobación del proyecto de reglamento no condiciona la implementación de los procedimientos previstos en el Artículo 1° de la presente Resolución.

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO no dará curso a las solicitudes de reprogramaciones de cuotas a partir de abril de 1999 de aquellas instituciones que no tengan aprobadas el reglamento interno.

Art. 3°—Recomiéndase a las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades la constitución de un comité consultivo de presupuesto para la asignación interna de cuotas, integrado por representantes de las unidades ejecutoras de los programas y conducido por la autoridad política inmediata del servicio administrativo financiero. La secretaría ejecutiva podrá ejercerla el responsable de la unidad que cumpla funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 24.156.

Art. 4°—La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO podrá realizar requerimientos de información respecto de la distribución interna de cuotas, los que deberán ser satisfechos por las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades.

Art. 5°—La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO propondrá a esta Secretaría la aplicación de sanciones, en los aspectos inherentes a los procedimientos de formulación, asignación y ejecución de cuotas, a aquellas jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución.

Art. 6°—La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, por intermedio de la DIRECCION DE POLITICAS, NORMAS E INGRESOS PRESUPUESTARIOS, prestará la asistencia técnica que fuera necesaria para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Resolución y atenderá las consultas que a tales efectos la requieran.

Art. 7°—Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades de la Administración Nacional a partir del 1° de enero de 1999.

Art. 8°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Pablo E. Guidotti.