Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 316/98

Impuesto Al Valor Agregado. Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementaria. Regímenes de pago a cuenta y percepción. Operaciones de compraven ta, matanza y faenamiento de ganado bovino. Su modificación.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 30/12/98

VISTO la Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso la aplicación de regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.

Que el inciso j) del artículo 1° de la Ley N° 25.063 sustituye el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, ampliando el alcance de la alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del gravamen.

Que, en razón de lo expresado en el párrafo anterior, es necesario dejar sin efecto el pago a cuenta que debían ingresar los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios, por adquisición de carne con destino a consumidor final.

Que, por otra parte, la exclusión que establece el artículo 37 de la resolución general de referencia debe ser considerada en la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con el alcance que corresponde otorgarle, de acuerdo con la modificación legal antes mencionada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Suprímese el inciso d) del artículo 14.

2. Déjase sin efecto el artículo 27.

3. Déjase sin efecto el artículo 37.

Art. 2°.- Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1° de enero de 1999, inclusive.

Los pagos a cuenta previstos por la Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementaria -previo a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la presente-, deberán liquidarse e ingresarse de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos por la citada norma, por las operaciones efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 1998, inclusive.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge E. Sandullo.