Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1813/98

Reinscríbese a la empresa Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/12/98

B.O., 30/12/98

VISTO el expediente N° 1003 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1187/93, la firma AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 1 de julio de 1993 con el número TRES (003).

Que mediante Resolución CNC N° 270 del 5 de marzo de 1998, se dispuso su baja del mencionado registro en virtud de que no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que mediante sucesivas presentaciones efectuadas los días 16,17 y 18 de marzo del corriente año, obrantes a fojas 111/114,115/133 y 134/175 respectivamente, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97 en los referente a los vencimientos trimestrales operados el 10 de diciembre de 1997—cuyo no cumplimiento en término devino en su baja del registro—y el 10 de febrero de 1998.

Que a foja 176 obra una copia de la cédula de notificación del 28 de abril de 1998, mediante la que se le hizo saber a la interesada que, a fin de otorgar a las presentaciones arriba mencionadas el trámite que correspondiese, debería manifestar expresamente y por escrito si las mismas implicaban recurso administrativo contra su baja o bien solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en presentación del 5 de mayo de 1998 obrante a foja 177, AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. manifiesta que sus presentaciones del 16, 17 y 18 de marzo de 1998 constituyen una solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93- mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo—encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido, resulta procedente que la documentación aportada por la firma AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.

Que mediante nuevas presentaciones de fechas 11 de mayo, 22 de junto, 20 de agosto, 22 de octubre y 2 de noviembre del año en curso, obrantes a fojas 178/235, 239/291, 294/312, 313/328 y 330/332 respectivamente, la solicitante completó la documentación requerida por las normas vigentes para su reinscripción como prestador de servicios postales.

Que, asimismo, la empresa acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, con más el adicional previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia del recibo respectivo - a foja 238.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del Decreto N° 1187/93.

Que, asimismo, se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la firma AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 340/341 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d').del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°—Declárase que la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°—Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRES (003).

Art.3°—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.—Federico N. A. Luján de la Fuente.