Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1823/98

Dispónese la baja de la empresa Cooperativa de Trabajo Lexcentro Limitada del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs.As., 16/12/98

B.O: 31/12/98

VISTO el expediente Nº 1349 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LIMITADA, inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS OCHENTA (280) no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 11 de mayo de 1998, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 1997, así como los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que, según se documenta a fs. 65 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97).

Que la presentación efectuada por la interesada en respuesta a la intimación que se le practicara, resulta insuficiente toda vez que, no obstante haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, se mantiene pendiente de cumplimiento la acreditación de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/ 97, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LIMITADA del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º—Dispónese la baja de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LIMITADA del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Art. 2º—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.—Federico N. A. Luján de la Fuente.