Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 315/98

Modificación Resolución 1762/96, que regula el régimen de Servicios Extraordinarios del personal aduanero.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 31/12/98

VISTO la Resolución ANA Nº 1762/96 y sus modificatorias, que regulan el régimen de Servicios Extraordinarios del personal aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reordenar las zonas de control de las operaciones objeto de fiscalización.

Que la frecuencia de buques de transporte de pasajeros hace necesario modificar el actual sistema de liquidación de Servicios Extraordinarios de habilitación a efectos de su adecuación, tendientes a la unificación de criterios con los utilizados en los aeropuertos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico, habiendo emitido el correspondiente dictamen legal.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos. 4º y 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición 5/97 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el texto del Anexo III – B – Punto 5 – Inciso 5.1, de la Resolución (ANA) 1762/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Un funcionario por turno para cada sección en zona primaria y/o secundaria, según corresponda, tendrá a cargo la supervisión del personal y de las operaciones objeto de fiscalización, que aquellos realicen dentro de la misma, quien al finalizar su labor, confeccionará un parte de novedades, en el cual consignara el horario de finalización de los servicios de cada zona supervisada , el cual deberá corresponderse con lo referenciado en la habilitación de o los agentes parte que será entregado en la guardia de inspección.

Para el cumplimiento de la función aludida, se designará un supervisor por cada una de las subzonas de zona primaria y / o secundaria las cuales se subdividirán de la siguiente forma:

ZONA PRIMARIA

Subzona Norte y Centro

Terminales portuarias 1 y 2, 3, 4 y 5- EMBA- Aliscafos- Ferrylineas- Tandanor Norte.

Subzona Sur

Dock Sud- Exolgan- Dique 1- Fluvial Sud- Destacamento Riachuelo- Tandanor Sur.

ZONA SECUNDARIA

Subzona Sur.

Subzona Norte y Centro.

ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA.

Subzona Tigre.

A los efectos de facilitar la labor de supervisión, la Sección Servicios

Extraordinarios, informará con precisión el detalle de Depósitos Fiscales y Plazoletas habilitados en Zona Secundaria, clasificados de acuerdo con la subzona a la que correspondan indicando domicilio, teléfono, horario de habilitación y demás datos que resulten de utilidad".

Art. 2°.- Modifícase el texto del ANEXO IV, Punto 5, de la Resolución (ANA) 1762/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.-ESTACION FLUVIAL SUD O ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES

Alíscafos, similares y barcos de pasajeros con o sin vehículos procedentes o que zarpen a países limítrofes.

5. 1 – ENTRADAS – SALIDAS-CARGA DE COMBUSTIBLE-CONTROL DE CATTERING-(TARIFA UNICA -desde la entrada y/o salida del buque y hasta la total finalización de las operaciones detalladas precedentemente).

Operación

Tarifa

 

Personal Afectado

 

50%

100%

 

A- Barcos o similares de pasajeros sin vehículos

250,67

334,23

1 Jefe

7 Guardas

B- Barcos o similares de pasajeros con vehículos

406,19

541,58

2 Jefes

12 Guardas

 

-PRESENTACION, LIQUIDACION, FORMULACION DE CARGOS Y DISTRIBUCION

5.1.1- PRESENTACION

El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte el cual servirá para la asignación de oficio de los Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques. A estos

efectos el jefe del punto designará el personal que afectará a cada servicio.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias (incorporación y/o cancelaciones) deberán efectuarse mediante nota firmadas por un responsable de la empresa.-

5.1.2- LIQUIDACION Y FORMULACION DE CARGOS

El jefe de turno confeccionará y establecerá bajo su firma la cantidad de operaciones efectuadas diariamente mediante la planilla de " PLANILLAS DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL" (OM 1251/A) por duplicado, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros. Al finalizar cada mes calendario se confeccionará el formulario SERVICIOS EXTRAORDINARIOS – CARGO MENSUAL (OM 1250-B).

Los originales de la planilla " PLANILLAS DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL", y el original y duplicado del OM 1250-B se entregará a cada usuario dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes siguiente, oficiando el OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.

Los usuarios quedan obligados a devolver al área operativa en trato el original del OM 1250-B inmediatamente después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción.

Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará mediante un nuevo cargo mensual ( OM 1250-B) complementario.

Las empresas de navegación deberán cancelar los cargos que le fueron formulados (OM 1250-B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA- en la cuenta AFIP 50/625 2981/40

Recaudadora F.12- Atención Fluvial de Pasajeros.

5.1.3- DISTRIBUCION

Pago de retribuciones al personal fiscalizador.

5.1.3.1-A los efectos de la liquidación al personal fiscalizador, remitirán al Departamento Administración de Presupuesto, División Haberes la siguiente documentación:

El tercer día hábil de cada mes los originales de los formularios PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS - CUMPLIDO Y RESUMEN DE DÍAS A PAGAR" (OM 2050).

El quinto día hábil de cada mes los originales de los CARGOS MENSUALES (OM 1250-B).

5.1.3.2- El depósito se efectuará mediante el formulario BOLETA DE DEPOSITO (OM - 840-D). El triplicado del OM 840-D se utilizará para informar la cancelación de los cargos a la Oficina Estación Marítima BUENOS AIRES, a efectos de la liquidación de intereses y/o actualización, si correspondiere.

5.1.3.3 El Departamento Administración de Presupuesto, División Haberes procesará la información en el sistema de liquidación de servicios para su posterior transferencia al sistema de haberes e inclusión en el recibo de pago al personal.

Movimiento de cargos no liquidados con indicación de año, mes, dependencia, número de cargo, usuario razón social, fecha de emisión, importe total.

5.1.3.4 Distribución de las Recaudaciones:

Para la distribución de los importes recaudados, entre el personal que prestó servicio extraordinario con ajuste a lo normado por la presente y previa deducción de los gastos de

administración, se aplicará la siguiente formula:

RD

----------------------- =X

(JxY) + (GxY´)

 

donde:

RD: Recaudación diaria.

J : Valor hora jefe de turno.

Y : Cantidad de jefes de turnos intervinientes.

G : Valor hora guarda.

Y´ : Cantidad de guardas intervinientes.

El coeficiente obtenido se multiplicará por el valor hora de cada una de las categorías que determina el importe que deberá percibir cada agente según:

MJ: JxX

MG: GxX

donde:

MJ: Monto a percibir por cada jefe de turno.

MG: Monto a percibir por cada guarda.

Este procedimiento se aplicará a través de la planilla de asistencia y control de Servicios Extraordinarios y el monto de recaudación diaria".

Art. 3°.- Modificase el texto del ANEXO IV, Punto 14, de la Resolución (ANA) 1762/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los Servicios Extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas y de acuerdo a los procedimientos impartidos en el presente ANEXO."

Art. 4°.- La vigencia de la presente será a partir del 01 de enero de 1999.

Art. 5°.- Regístrese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.– Jorge E. Sandullo.