Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2718/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, y confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Repetidor Comunitario, oportunamente concedida por Resolución N° 1544/98.

Bs. As. 15/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el Expediente N° 7.750/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de REPE S.A., el otorgamiento de las licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia y ampliación de la misma para la prestación de servicios de Valor Agregado, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de enero de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros.477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a REPE S.A., licencias en régimen de competencia, por el termino de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que el solicitante ha cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1.620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Confírmase el otorgamiento a REPE S.A., de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO, oportunamente concedida por el Articulo 1 g de la Resolución N° 1544, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 8 de julio de 1998.

Art. 2° — Otórgase la licencia en régimen de competencia a REPE S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.