Comisión Administradora del Río de la Plata

PESCA

Resolución 13/98

Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 8/98, relativo a la eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar la especie corvina.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 04/01/99

VISTO: Que la Resolución Nº 3/98, que limita a 21.9 m. la eslora máxima de los buques pesqueros que podrán ser autorizados a capturar la especie corvina en el sector que se extiende afuera del límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte y al oeste de la línea determinada por las coordenadas allí señaladas, ha cesado en su vigencia el día 9/9/98 y la Resolución Nº 8/98 que prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 1998 cesara en esta fecha.

CONSIDERANDO:

Que las autoridades pesqueras de ambas partes han expresado la necesidad de prorrogar la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre del año 1999, según los acuerdos existentes entre la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DEL PLATA

RESUELVE:

Artículo 1º— Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 8/98, hasta el 31 de diciembre del año 1999, siendo aplicable a buques de hasta 21.99 m. de eslora máxima.

Art. 2º— Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 3º— Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.— Hernán Patino Mayer.— Washington Baliero Silva.— Roberto Solari.