Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1734/98

Mantiénese lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 690/97, que fijó un derecho de importación extrazona transitorio para ciertas mercaderías

Bs. As., 29/12/98

B.O: 04/01/99

VISTO el Expediente Nº 061-008715/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690 de fecha 10 de junio de 1997 se fijó un derecho de importación extrazona transitorio para ciertas mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1476 de fecha 23 de diciembre de 1997, se procedió a prorrogar la vigencia de la norma citada en el Considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 1998, correspondiendo mantener el tratamiento arancelario vigente por otro período anual.

Que oportunamente se dispuso acotar el universo de mercaderías alcanzadas por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690/97.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Mantiénese, hasta el 31 de diciembre de 1999, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690/97 y sus modificatorias.

Art. 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Guido Di Tella.