MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 629/98

Extiéndese al personal de la Embajada de la República en la República de Filipinas el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en el Japón el artículo 1° del Decreto N° 1107/86.

Bs. As., 23/12/98

B.O., 5/1/99

VISTO el expediente EXPMRECC Nº 009862/98 por el cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita se haga extensivo al personal de la EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA DE FILIPINAS el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en el JAPON el artículo 1º del Decreto N° 1107 de fecha 3 de julio de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1107 de fecha 3 de julio de 1986 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de los funcionarios del ex-Servicio Económico y Comercial Exterior cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON.

Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias por los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA DE FILIPINAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió sobre el tema en cuestión.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETES DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo, a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA DE FILIPINAS.

Art. 2°-La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido a Rentas Generales de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24. 156. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez.-Guido Di Tella.