Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 11/98

Elévase la Captura Máxima Permisible de la especie Pez Palo. Autorízase la captura de la mencionada especie exclusivamente con buques pesquero de eslora menor a los 18 metros.

Bs. As., 22/12/98

B.O.: 05/01/98

VISTO el Expediente Nº 800-010101/98 de la Resolución Nº 3 de techa 1º de julio de 1998 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y la Resolución N° 185 de fecha 9 de noviembre de 1998, del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido los máximos de captura permisible por especie mediante la Resolución Nº 3 de fecha 1  de julio de 1998 del registro del citado Consejo, en base a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) respecto de las biomasas existentes de los recursos y los datos estadísticos correspondientes a los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que por Resolución N° 185 de fecha 9 de noviembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 1998 la pesca de la especie PEZ PALO (Percophis brasiliensis) por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida para el año en curso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESAROLLO PESQUERO (INIDEP), ha informado que la zona de reproducción de la especie tiene lugar más allá del Cabo San Antonio, al norte de la Provincia de Buenos Aires y en la zona del Rincón, por lo que las capturas realizadas por la flota costera de eslora menor a los DIECIOCHO (18) metros no afectará las concentraciones reproductivas.

Que en razón de ello, ha recomendado que la Captura Máxima Permisible de la especie PEZ PALO (Percophis brasiliensis) puede excepcionalmente elevarse en MIL (1000) toneladas hasta alcanzar el total de Captura Máxima Permisible para el corriente año de SIETE MIL QUINIENTAS (7500) toneladas, lo que no afectaría el estado general del recurso.

Que asimismo, se efectuarán muestreos intensivos de los desembarcos de las capturas de la especie que realice la flota autorizada hasta finales del año, con el objeto de controlar la talla y el estado reproductivo de dicha especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha prestado su conformidad a la propuesta de elevar la Captura Máxima Permisible de la especie en cuestión, facultando a su Presidente para suscribir la presente.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, en su condición de Presidente del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en los términos del inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° -Elévase en MIL (1.000) toneladas la Captura Máxima Permisible de la especie PEZ PALO (Percophis brasiliensis) establecida por la Resolución N° 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1° de julio de 1998, esto es, hasta un total de SIETE MIL QUINIENTAS (7500) toneladas para el año 1998.

Art. 2° -Autorízase la captura de la especie PEZ PALO (Percophis brasiliensis) exclusivamente a los buques pesqueros de eslora menor a los DIECIOCHO (18) metros. Las capturas que realice esta flota deberán ser sometidas al momento del desembarco, a un muestreo intensivo con el objeto de controlar la talla y el estado reproductivo de la especie.

Art. 3° -La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.