INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/98

Información que deberán suministrar en soporte magnético, las entidades inscriptas o con personería acordada con anterioridad al 15 de septiembre de 1995.

Bs. As., 29/12/98

B.O., 5/1/99

VISTO los artículos 3 y 4 inc. a) de la Ley 22.315 y lo dispuesto en el artículo 2 incisos a), b), c) y f) y artículo 9 y 10 del Decreto 1493/82, y la Resolución M.J. N° 795/98, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de individualización y rúbrica de libros que corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA enfrenta la necesidad de sus beneficiarios de contar con tales constancias en un plazo menor al alcanzado en la actualidad.

Que tal necesidad se vea afectada por los tiempos que insume el control de antecedentes previo, parte del cual se sustenta en archivos de características antiguas y de difícil cuando no inseguro tratamiento y apreciación, lo que genera en muchos casos discordancia entre los antecedentes referidos por el recurrente interesado en la rúbrica y las constancias del Organismo, circunstancia que entorpece la secuencia del trámite.

Que consecuentemente resulta indispensable relevar y actualizar la base de datos antecedentes que permita no sólo apreciar el estado de situación en tiempo real, sino también concretar la tarea de individualización y rúbrica en plazos mínimos, sin perjuicio de la seguridad de su resultado.

Que a tal fin deviene necesario requerir a las entidades inscriptas o con personería otorgada, que presenten en carácter de declaración jurada la nómina de libros rubricados en los últimos seis años o de el último habilitado si su tiempo de vigencia y utilización fuese mayor, a fin de verificar su coincidencia entre sí y con los archivos y bases existentes en el Organismo con el objeto de conformar la base definitiva que permitirá brindar información rápida y certera al público interesado y que la rúbrica de los libros se concrete en tiempo inmediato.

Que resulta apropiado que la información referida se presente ante el Organismo en soporte magnético a efectos de facilitar su incorporación a las bases de datos correspondientes y a su vez evitar errores de transcripción o captura para lo cual corresponde que el Organismo provea previamente a las entidades los elementos y programas pertinentes con las individualizaciones y recaudos que aseguren su objeto.

Que el cumplimiento del requerimiento señalado en la presente debe ser condición previa o concomitante a las solicitudes de rúbricas que requieran las entidades, todas vez que no es conveniente seguir otorgando o incorporando constancias sin previamente o al mismo tiempo concretar la base que dé sustento a su certeza.

Que no obstante lo expuesto, corresponde eximir del recaudo precedente a todas aquellas entidades cuya inscripción u otorgamiento de personería resulte posterior a la puesta en vigencia del sistema de individualización y rúbrica de libros implementado por el Decreto 754/95, por cuanto sus constancias de rubricación fueron sistematizadas desde su inscripción u otorgamiento de personería, razón por la cual deviene innecesario imponer a su respecto el requerimiento.

Que conforme las disposiciones del Dec. 754/ 95, a los efectos del cumplimiento del retiro de los diskettes conteniendo el programa a completar y de la presentación de las declaraciones juradas referidas, se impone la utilización del formulario pertinente.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°- Las entidades inscriptas o con personería acordada con anterioridad al quince de septiembre de 1995 deberán cumplir de manera previa o simultánea a la petición de rúbrica de cualquier tipo de libro social o contable, con el relevamiento de información de todos los libros rubricados por ellas en los últimos seis años o de los últimos libros habilitados vigentes cuando su tiempo de uso fuese mayor a dicho lapso.

Art. 2°-La información precedentemente referida deberá presentarse en soporte magnético (diskettes) e incluir además de otras indicaciones contenidas en el programa a proveer por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lo siguiente: Tipo de libro, número del mismo, cantidad de hojas, estado y fecha y número de rúbrica por el cual se habilitó.

Art. 3°-A los efectos del retiro de los diskette conteniendo el programa de datos a completar por las entidades, éstas deberán presentar previamente el Formulario denominado Relevamiento y Actualización de Base de Datos de Libros Rubricados", aprobado por Resolución M.J. N° 795/98.

Art. 4°-A partir de la vigencia de la presente Resolución, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no dará curso a cualquier solicitud de individualización y rúbrica de libros sociales o contables sin el previo retiro por parte del interesado del soporte magnético correspondiente a la entidad. Cumplido dicho retiro y satisfecho el pedido de individualización y rúbrica, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no dará curso a un nuevo pedido de rúbrica o informe posterior de la entidad, hasta tanto no cumpla con la entrega del diskette con lo datos completos, lo que se acreditará consignando el número de formulario de presentación utilizado para el Relevamiento en la Foja Notarial de Individualización y Rúbrica correspondiente.

Art. 5°-La presente Resolución entrará en vigencia el 18 de enero de 1999.

Art. 6°- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION y al COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL. Pase a estos efectos y para su aplicación al Departamento de Coordinación Administrativa y oportunamente archívese. Mariano A. Posse.