Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1680/98

Modificación de la Resolución N° 256/96, incorporando las escalas Resistencia e Iguazú a la ruta que tiene concedida Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A.

Bs. As., 23/12/98

B.O: 06/01/99

VISTO el Expediente Nº 559-000418/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. solicita se incorporen las escalas RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA) e IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) a la ruta que tiene concedida por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 07 de febrero de 1996.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en que se encuentra culminando las gestiones ante el Gobierno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la apertura de una sucursal en ese territorio, lo que posibilitará el próximo inicio de las operaciones regulares a dicho país.

Que asimismo, se puso de manifiesto que el Acuerdo suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, otorga a cada parte el derecho de incorporar más de un transportador, destacando que, a la fecha, este último país cuenta con TRES (3) transportadores, lo que trae aparejado asimetrías que se ven acentuadas por la cantidad de asientos ofrecidos por las empresas del vecino país, dejando la participación de nuestra bandera en una relación de desigualdad respecto de aquellos.

Que esta situación, llevó a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. a tratar de revertir este proceso, incorporando DOS (2) escalas que posibilitarán la comunicación del Norte Argentino hacia las distintas ciudades del vecino país, utilizando a la ciudad de RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA) como "hub" de distribución de tráfico mediante las conexiones a través de empresas de tercer nivel.

Que al mismo tiempo, la incorporación de la escala IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA), posibilita la captación de tráfico brasilero en uno de los principales centros turísticos como lo son las Cataratas del Iguazú.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 del 07 de febrero de 1996, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º - Concédese a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A. la" "explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo" "de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar u omitir escalas en la ruta" "BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (REPUBLICA" "ARGENTINA) - IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE" "(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA" "FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL" "BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y" "viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757-200 y 737-200 o" "equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial".

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Roque B. Fernández.