MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 26.424/98

Bs. As., 29/12/98

B.O: 06/01/99

VISTO lo dispuesto en las Resoluciones N° 26.205 y 26.206 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Resoluciones se estipularon normas de excepción aplicables a estados contables al 30/9/98 y 31/12/98, en virtud de las fluctuaciones producidas en los mercados de títulos y otros valores mobiliarios.

Que se han recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras, a fin de extender la aplicación de tales normas, a fin de permitir a las entidades recomponer sus carteras de inversiones.

Que analizadas las razones expuestas para tales solicitudes, las mismas resultan atendibles.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°— Amplíase la aplicación de lo dispuesto por Resoluciones Nros. 26.205 y 26.206 a los estados contables a cerrarse el 31/3/99 y 30/6/99.

ARTICULO 2°— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.— Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

e. 6/1 N° 261.950 v. 6/1/99.