Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1681/98

Otórgase a Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima, la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte.

Bs. As., 23/12/98

B.O: 06/01/99

VISTO el Expediente Nº 559-000408/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de omitir o alterar escalas en las siguientes rutas: a) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa, y b) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en la fuerte inserción que tiene la empresa en la región norte del país y, acompañando la política nacional de regionalización, están en la creencia que en el noroeste argentino deben intensificarse las conexiones aéreas sirviendo con mayores frecuencias no solamente las rutas troncales sino los tramos intermedios.

Que asimismo, destacó que fiel a la política de crecimiento paulatino pero sostenido de sus actividades, han resuelto incrementar los servicios en la región centro y norte del país con el objeto de atender el incremento de demanda, que es consecuencia de operaciones de empresas extranjeras en aeropuertos del interior y también el desarrollo de los hubs regionales de empresas que operan con equipos con capacidad entre VEINTE (20) y CUARENTA (40) pasajeros.

Que al mismo tiempo, DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA hizo referencia a la importancia de dimensionar correctamente esta nueva proyección empresaria toda vez que no tiene como objeto el servicio de los tradicionales troncales desde y hacia BUENOS AIRES, sino los transversales como modo de alimentar los enumerados en primer término.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo DC 9-41 ó MD - 81, siendo éstos similares al BOEING 737 propuesto originariamente por la empresa en cuestión, o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, y con facultad de omitir o alterar escalas en las siguientes rutas:

a) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa, y

b) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y viceversa.

Art. 2°.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°.- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°.- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituído el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°.- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Roque B. Fernández.