PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto 1553/98
Autorízase a la Autoridad de
Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, a reasignar a otros
Proyectos los montos de beneficios Promocionales de aquellos proyectos
que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de
beneficios establecidos en el Decreto N. 2054/92.
Bs. As., 29/12/98
B.O.:7/01/99
VISTO la Ley N° 22.021, sus complementarias y modificatorias, el
Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja N° 1336/98, y
los Decretos Nros. 2054/92, 804/96, 1125/96, 69/97 y 839197, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley citada en el VISTO, establece a
través del Decreto Provincial N° 1336/98 el marco jurídico dentro del
cual se podrán asignar beneficios promocionales de proyectos
industriales reformulados y convalidados en el marco del Decreto N°
804/96 y sus complementarios Nros. 1125/96, 69/97 y 839/97 propiciando
su convalidación por parte de la Autoridad Nacional.
Que resulta altamente conveniente desde el punto de vista fiscal que
las autoridades de aplicación de los regímenes promocionales extremen
las medidas de control y evaluación de la marcha de los proyectos
promovidos.
Que, por otra parte, la medida propiciada no supone el otorgamiento de
mayores beneficios sino la utilización de parte de aquellos ya
otorgados, de forma de maximizar su efectos en términos de inversión,
producir y empleo a partir de otros proyectos que definitivamente los
utilicen.
Que el carácter de la medida al no implica costos fiscales adicionales
a los ya imputa dos presupuestariamente, optimiza la utiliza ci6n de
los beneficios ya concedidos.
Que en virtud de lo expuesto se estarla asegurando a la Provincia de la
Rioja mayores inversiones, incorporación de nueva tecnología y la
creación de nuevas fuentes de trabajo.
Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada, resulta
imperioso la adopción de la medida proyectada, configurando un
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de
las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — La Autoridad de
aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, sus complementaria y
modificatorias en la Provincia de La Rioja, podrá reasignar a otros
proyectos los montos de beneficios promocionales de aquellos proyectos
que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de
beneficios establecidos y el Decreto N° 2054/92 y que hubieren
producido las reformulaciones o modificaciones en un todo de acuerdo
con los artículos 2° y 3° del Decreto N° 804/96 y el artículo 3° del
Decreto N° 1125/9 en la proporción que surja de la aplicación d Decreto
N° 1336/98, sin que ello implique incremento del costo fiscal imputado
presupuestariamente.
Art. 2° — La Autoridad de
Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, sus complementarias
modificatorias en la Provincia de La Rioja, se competente para aprobar
los proyectos que se determine, otorgando los plazos para su puesta en
marcha y acordando los compromisos, formas y condiciones que deberán
cumplimentar los mismos. Dicha Autoridad de Aplicación notificara las
resoluciones que adopte a la Administración Federal de Ingresos
Públicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Los proyectos que se aprueben a raíz de lo dispuesto por el presente
decreto que gocen de los beneficios que le fueran reasignados, no
estarán alcanzados por el articulo 49 del Decreto N° 1125/96.
Art. 3° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días
de recibidas las notificaciones a las que se hace referencia en el
articulo anterior, deberá abrir las cuentas corrientes computarizadas
que correspondan a los proyectos que se aprueben y producirá las
correcciones respectivas, debitando de aquellas correspondientes a los
proyectos a los que se les haya reducido los beneficios y acreditando
en las proporciones y montos correspondientes a las que reciban
beneficios como consecuencia de las reasignaciones aludidas.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivase. — MENEM.—Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe — Antonio E.
González.—Raúl E. Granillo Ocampo. — Guido J. Di - Tella. — Carlos V.
Corach. — Alberto J. Mazza.