(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución General N° 1827/2005 AFIP B.O. 7/2/2005).

Administración General de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 324/98

Habilítase el Paso "Pascua Lama", en jurisdicción de la Aduana San Juan.

Bs. As., 30/12/98

VISTO, lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Comunicación de fecha 19 de Mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada comunicación se solicita la habilitación del Paso Fronterizo "PASCUA LAMA", provincia de SAN JUAN con carácter permanente.

Que la presente solicitud ha sido propuesta por la empresa "BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A." a la DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS de la SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Que por medio de la Resolución (DGA) Nº 56/98 se habilitó el Paso "PASCUA LAMA" hasta el 31 de Diciembre de 1998 de acuerdo a lo oportunamente solicitado.

Que la empresa "BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A.", solicita la extensión de la Resolución (DGA) Nº 056/98 a los fines de continuar con los trabajos de exploración en el área delimitada en el Protocolo de Facilitación del Proyecto Minero "PASCUA LAMA" que fuera suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, otorgándole el carácter permanente.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y Disposición Nº 5/97 (AFIP).

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º.- Habilitar con carácter permanente el Paso "PASCUA LAMA", Provincia de SAN JUAN, (Lat. 29º 19´ 00" 01 S. - Long. 70º 00´ 50" 21W), jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN para las tareas de exploración de la empresa "BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A."

Art. 2º.- Ejercer el control aduanero a través de los funcionarios de la Aduana de SAN JUAN.

Art. 3º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la REGION ADUANERA MENDOZA, DIRECCION NACIONAL DE POBLACION y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese.–Jorge E. Sandullo.