Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 893/98

Modificación de la Resolución Nº 805/98, que declaró a la firma New San S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479/95.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 07/01/99

VISTO el Expediente Nº 060-006103/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.I.C.M. Nº 805 del 25 de noviembre de 1998 se declaró a la firma NEW SAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995.

Que en el primer considerando y en el artículo 1º de la mencionada resolución, se ha deslizado un error al consignar como domicilio de la planta industrial la Ciudad de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que, a fojas 5 del expediente que dio origen a la Resolución S.I.C.M. Nº 805/98, la firma declara como domicilio de la planta industrial la Ciudad de Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que, en consecuencia, corresponde subsanar el error mencionado precedentemente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artícu-

lo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º .- Rectifícase el domicilio de la planta industrial de la firma NEW SAN S.A.,consignado en el primer considerando y en el artículo 1º de la Resolución S.I.C.M. Nº 805/98, el que queda establecido en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.I.C.M. Nº 805/98, por el siguiente:

"La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción., a partír de la puesta en marcha de los respectivos proyectos de sustitución, de acuerdo al siguiente detalle:

PRODUCTO

1er. Año

2do. Año y sig.

Homos a microondas

11.000

18.000

Lavarropas automáticos

36.000

60.000

Equipos de aire acondicionado

7.200

12.000

En ningún caso el plazo máximo para la puesta en marcha de las sustituciones podrá exceder los VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución".

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alieto A. Guadagni.