Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 374/98

Adóptase el Reglamento para la Presentación de Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas y Metodología de Selección y Evaluación.

Bs. As., 28/12/98

VISTO el expediente Nº 800-003741/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 443 del 10 de julio de 1997 y su modificatoria Nº 403 del 8 de julio de 1998, ambas del mismo registro, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es de gran interés para el país, promover e incentivar los emprendimientos conjuntos entre los frigoríficos exportadores y las asociaciones de criadores y/o grupos de productores, a través de la asignación de un cupo mínimo para proyectos específicos de exportación.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe reglamentar la modalidad de selección a fin de garantizar una transparente asignación de las mismas, como así también determinar los criterios que se utilizarán para efectuar las respectivas evaluaciones.

Que la Resolución Nº 446 del 31 de julio de 1998 de esta Secretaría en su artículo 2º, establece una reserva de UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (1.566) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS.

Que la Resolución Nº 403/98 de esta Secretaría en su artículo 5º establece que el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo destinado a los citados proyectos conjuntos, se adjudicará en forma automática y en función al resultado de las evaluaciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será destinado a nuevos proyectos.

Que resulta procedente crear un Tribunal de Evaluación y Selección para los mencionados proyectos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y METODOLOGIA DE SELECCION Y EVALUACION que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, aplicable a los proyectos conjuntos citados.

Art. 2º — Créase el TRIBUNAL DE SELECCION Y EVALUACION PARA LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE LOS FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS.

Art. 3º — Desígnase al Señor Subsecretario de Alimentación y Mercados D. Arturo Guillermo Francisco VIERHELLER (L.E. Nº 8.607.708), al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Alberto POUILLER (D.N.I. Nº 10.661.813) y a la Ingeniera en Producción Agropecuaria Da. María Susana AÑON (D.N.I. Nº 22.278.317) como miembros ad-honorem del Tribunal creado por el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 30 de junio de 1999.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

REGLAMENTACION PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y METODOLOGIA DE SELECCION Y EVALUACION.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a través de un proceso de selección distribuirá, entre los proyectos presentados por las asociaciones de criadores y/o grupos de productores de las diferentes razas bovinas, en forma conjunta con uno o varios frigoríficos habilitados para la exportación del denominado cupo Hilton, la cantidad de UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (1.566) toneladas de Cuota Hilton para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y hasta el 30 de junio de 1999, conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 446 del 31 de julio de 1998 de la mencionada Secretaría.

El OCHENTA POR CIENTO (80%) del mencionado tonelaje se distribuirá en forma automática y en función al resultado de las evaluaciones correspondientes al período comprendido entre 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será destinado a nuevos proyectos conforme la presente reglamentación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 403 del 8 de julio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Se prohíbe la transferencia de Cuotas entre Proyectos.

Se deja constancia que la past-performance Hilton que generen las exportaciones de cuota dentro del presente régimen quedará en poder del frigorífico asociado al proyecto, y la past-performance extra-Hilton quedará en poder del Proyecto, quien podrá determinar si la misma será cedida o no al frigorífico asociado.

Tanto los proyectos que resulten adjudicatarios en forma automática, como los nuevos que sean seleccionados, deberán producir su cuota en una empresa frigorífica que cumplimente los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Resolución Nº 443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Los nuevos proyectos seleccionados podrán acceder hasta un máximo de CUARENTA (40) toneladas, pudiendo recibir tonelajes adicionales, de acuerdo a lo contemplado en el punto 13 del presente Reglamento.

El tonelaje mínimo a adjudicar no podrá ser inferior a VEINTE (20) toneladas.

La presentación de los nuevos proyectos deberá cumplimentar indefectiblemente los siguientes requisitos, de acuerdo al esquema que a continuación se detalla:

ORIENTACION BASICA DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deben orientarse básicamente a la promoción de las carnes argentinas a nivel minorista, tanto en las bocas de expendio directas (carnicerías, supermercados, etc.), como en hoteles o restaurantes, según las características de los mercados.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

1. CARATULA OBLIGATORIA DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

— Dicha carátula deberá contener los siguientes datos:

— Denominación del proyecto.

— Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740.

— Domicilio real y legal.

— Código Postal.

— Nº de Teléfono y de Fax.

— Nombre, Apellido y Nº de documento del responsable del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Toda esta información reviste especial importancia, dado que la mencionada Secretaría notificará por fax o por carta certificada la calificación o descalificación del proyecto, como así también cualquier otra notificación o requerimiento de información que resulte necesaria, a los domicilios, teléfonos y faxes consignados en la respectiva carátula.

1.1. PRESENTACION DE LOS INTEGRANTES DEL PROYECTO

Se presentará en forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del proyecto, el número e identidad de los productores involucrados en el mismo. Dicha presentación tendrá el carácter de Declaración Jurada.

Tanto las Asociaciones de Criadores como los Grupos de Productores, deberán asociarse con un frigorífico exportador de carnes que se encuentre habilitado para exportar el denominado cupo Hilton ante la UNION EUROPEA, y que cumpla con todos los requisitos establecidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante la suscripción de un convenio, debiendo las firmas estar certificadas ante Escribano Público.

1.1.1. ASOCIACIONES DE CRIADORES

Deberán presentar la siguiente documentación certificada ante escribano público.

— Contrato constitutivo.

— Elección de los cargos directivos.

— Domicilio legal.

— Inscripción en los respectivos registros.

— Registros genealógicos de las razas.

— Cualquier otra documentación que acredite la circunstancia descripta.

— Listado de productores que aportarán hacienda al proyecto, volumen comprometido de hacienda y acreditación como criadores de la raza en cuestión.

Dicha presentación reviste carácter de Declaración Jurada, cualquier modificación posterior que se efectúe a ese listado, deberá ser debida y oportunamente notificada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

1.1.2. GRUPOS DE PRODUCTORES

Deberán presentar un listado completo de los productores que los integran, el mismo tendrá carácter de Declaración Jurada, y definirá el grado de compromiso del productor con el proyecto, indicando en cada caso:

— Nombre y apellido.

— Documento de identidad.

— Domicilio real y legal.

— Volumen comprometido de hacienda por productor.

— En todas las circunstancias deberán presentar una declaración jurada sobre la efectiva capacidad de los productores para abastecer los volúmenes de hacienda comprometidos en el proyecto y establecer:

a) Relación con el o los frigoríficos.

b) Quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad.

2. PRESENTACION DEL PRODUCTO

Se debe especificar fehacientemente:

— Origen de la hacienda.

— Programa de compras mensuales.

— Modalidad de pago de la hacienda.

Se dará preferencia a aquellos proyectos donde se explicite la diferenciación del producto, entendiéndose por diferenciación el uso de aquellos instrumentos comprendidos en:

1º) Los relacionados a la propiedad intelectual:

a) Marcas registradas, patentes de proceso y de producto, diseños, logotipos, etc.

b) Indicación de Procedencia y la Denominación de Origen.

En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante escribano público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

2º) Los relacionados con la certificación de calidad: Se deberá establecer qué Organismo o profesional capacitado a tal efecto emitirá la certificación de calidad referida a la hacienda y/o proceso de elaboración y empaque del producto.

3. PRESENTACION DEL IMPORTADOR

Se debe presentar una carta de intención del importador involucrado en el proyecto, como así también información que acredite la importancia del mismo.

4. PROGRAMA DE PROMOCION

Los proyectos deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etc.

Se establecerá en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa.

Es necesario que se establezca cuál es el presupuesto estimado del programa de promoción a encarar.

5. MEJORAMIENTO ZOOTECNICO

A los fines de la evaluación, se tendrán en cuenta los esfuerzos realizados por aquellos proyectos que presenten su apoyo a la investigación para el mejoramiento zootécnico de las diferentes razas bovinas.

6. CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS

En este ítem los proyectos podrán detallar cualquier otra característica que se considere relevante, y que no haya sido contemplada en los puntos establecidos precedentemente.

7. EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Los requisitos básicos establecidos en los ítems 1 al 5 del presente Reglamento, como así también los propuestos a voluntad de cada proyecto (ítem 6 del mismo reglamento), serán tomados en cuenta para la evaluación trimestral que efectuará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a través del Tribunal creado por el artículo 2º de la presente resolución, en caso de que el proyecto resulte ser seleccionado como adjudicatario de Cuota Hilton.

La presentación de los informes trimestrales deberá realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que luego serán girados al mencionado Tribunal.

La presentación de los citados informes es obligatoria, la falta de su cumplimiento traerá aparejada la pérdida automática del derecho a participar en futuras asignaciones.

El resultado de las evaluaciones será público, y los grupos adjudicatarios tendrán derecho al descargo de los puntos que eventualmente fueran observados.

Si durante DOS (2) trimestres consecutivos el resultado de la evaluación no fuera satisfactorio, el grupo en cuestión perderá su cuota, la que será redistribuida dentro del sistema de proyectos.

8. CRITERIOS DE EVALUACION DE INFORMES TRIMESTRALES

1) Descripción de las actividades desarrolladas por el proyecto.

2) Liquidaciones de hacienda correspondientes, y utilidades percibidas por los Asociados.

3) Romaneos de playa.

4) Permisos de embarque.

5) Certificados de autenticidad y los correspondientes certificados sanitarios.

6) Certificación de calidad.

7) Permisos de embarques No Hilton y sus correspondientes certificados sanitarios.

8) Certificados de Autenticidad y sanitarios No Hilton.

9) Actividades de promoción.

10) Declaración Jurada de los productores indicando la provisión de hacienda para el proyecto.

11) Características especiales del proyecto (venta directa a comercios minoristas, sistemas de calidad, etc.).

9. PERIODO DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución que incorpore al presente Reglamento como Anexo, se establecerán TREINTA (30) días corridos para la presentación de los proyectos.

10. MODALIDAD DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS

Se entregarán en CUATRO (4) originales en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Paseo Colón 922, 1er. Piso, Oficina 146, TELEFAX Nº: 349-2289/91/92, en el horario de DIEZ (10:00) a DIECISIETE (17:00)

horas.

11. TRIBUNAL DE SELECCION DE PROYECTOS

La DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, elevará los proyectos al Tribunal designado a tal efecto.

El Tribunal deberá expedirse en el término máximo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de cerrada la fecha de presentación de los proyectos, evaluando los mismos en DOS (2) categorías: a) calificados y b) no calificados.

Los proyectos involucrados en el ítem a) a su vez merecerán un orden de calificación de acuerdo a los méritos que asigne el Tribunal. El Tribunal en su evaluación, y posterior elevación al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para su aprobación, deberán fundamentar por escrito las razones de su calificación. Por la constitución impar de sus miembros, podrá haber informes en discrepancia, pero la mayoría DOS (2) miembros deberán coincidir en favor del proyecto calificado para que el mismo sea viable.

12. CRITERIOS DE SELECCION

12.1. CRITERIO PRIMARIO

Se establece que aquellos proyectos adjudicatarios de Cuota mediante Resolución Nº 547 del 11 de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sean analizados teniendo en cuenta la evaluación de desempeño realizada con motivo del cumplimiento de los embarques correspondientes a la cuota adjudicada para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.

12.2. CRITERIOS GENERALES

En la calificación de los proyectos se considerará de suma importancia, que no exista intermediación entre el proyecto y el importador o cliente.

Por tal motivo se estudiará exhaustivamente las características del importador, cercanía con el consumidor final. La Promoción y la comunicación con el consumidor.

I - PRODUCTORES/ASOCIACIONES: Para la calificación se priorizan los datos de sus integrantes, grado de compromiso empresario con el proyecto y la titularidad de los Certificados de Autenticidad y relación con la industria frigorífica.

II - DIFERENCIACION DEL PRODUCTO: La utilización comprobada de distintos instrumentos de diferenciación de productos: propiedad intelectual —Marca Registrada, Denominación de Origen y Certificación de Calidad— Orgánicos o específicos.

III - CARACTERISTICAS ESPECIALES: Experiencia previa del grupo y/o asociativismo empresario e institucional de la Asociación. Características singulares del proyecto, nuevas formas organizacionales en el negocio. Innovación en la comunicación con el cliente, sobre todo en cuanto a destacar las bondades del producto.

Propuestas en el mejoramiento genético.

13. Si la suma del tonelaje total a adjudicar, de todos aquellos proyectos calificados, no supera la disponibilidad de cuota establecida a este efecto, se podrán adjudicar tonelajes adicionales a aquellos proyectos calificados que reúnan los mayores méritos y que formalmente lo soliciten ante la SECRETARIA D E AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, previa consideración y análisis del Tribunal de Selección y Evaluación.

14. Los proyectos seleccionados quedan sujetos a la obligación de presentar la siguiente documentación:

I - Programa trimestral de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al proyecto.

II - Cronograma tentativo trimestral de embarques de la cuota adjudicada al proyecto.

III - Para que un embarque sea certificado como Cuota Hilton, debe informarse con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la ratificación o rectificación de cada una de las fechas señaladas en los puntos I y II.

Cualquier modificación en lo informado debe ser inmediatamente comunicada a la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

La falta de cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el punto 14. del presente Reglamento, producirá la pérdida del derecho a exigir la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad Hilton, incidiendo negativamente en las evaluaciones de desempeño.

En caso que el frigorífico asociado al proyecto registre deudas impositivas y/o previsionales, se autorizarán los embarques a efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha en que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitió el correspondiente informe.

Si dentro de los NOVENTA (90) días a que se refiere el párrafo anterior, el frigorífico asociado no solucionó su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no se autorizará ningún otro embarque contemplado en los puntos I y II.

15. Los proyectos que al 31 de marzo de 1999, no hubieren exportado, por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre los restantes proyectos adjudicatarios que hayan obtenido una calificación trimestral satisfactoria.

16. Los proyectos adjudicatarios de cuota Hilton, que no cumplan con el total del cupo asignado, en la adjudicación del próximo período, serán pasibles de una reducción idéntica en términos porcentuales al porcentaje de incumplimiento en que hayan incurrido.