Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 371/98

Créase la Comisión Nacional de Sanidad Apícola. Integración. Función.

Bs. As., 28/12/98

VISTO el expediente Nº 4781/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el cual se propone la creación de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, y

CONSIDERANDO:

Que la apicultura se ha convertido en una actividad agropecuaria de importancia tanto por la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los servicios de polinización de cultivos de interés comercial.

Que la problemática sanitaria constituye un factor limitante para el desarrollo de la actividad no solo por la pérdida de la eficiencia productiva de la colmena sino también por la alteración de la calidad higiénico-sanitaria de sus productos.

Que para la implementación de Planes Sanitarios para el sector a nivel Nacional y Regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción apícola del país.

Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión Nacional de Sanidad Apícola.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GA NADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA- LIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, la cual estará integrada por UN (1) representante de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CO-RRIENTES.

- COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-(INTA).

- UNIVERSIDADES NACIONALES.

- CONSEJO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS-(CONICET).

- SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES.

- CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES Y FRACCIONADORES.

- SOCIEDAD RURAL ARGENTINA-(SRA).

- CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS-(CRA).

- FEDERACION AGRARIA ARGENTINA-(FAA).

-CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LTDA.-(CONINAGRO).

- COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA). (Representante incorporado por art. 1° de la Resolución N° 864/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 22/11/2002.)

Art. 2°.- La Comisión Nacional será presidida por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que éste de-

signe y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

Art. 3°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola tendrá como función:

a) Participación en la elaboración de Planes y Programas Sanitarios para la apicultura a nivel Nacional y/o Regional.

b) Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes.

c) Seguimiento, evaluación y correcciones de los Planes y Programas Sanitarios.

d) Gestión y asignación de recursos.

e) Promover legislaciones que regulen la obligatoriedad y el cumplimiento de las medidas que aseguren la implementación del Plan y/o Programas Sanitarios.

f) Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.

g) Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de los Programas y Planes Sanitarios.

Art. 4°.- La Comisión Nacional de Sanidad Apícola creará las Subcomisiones de orden técnico que evalúe necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Art. 5°.- Facúltase a la Comisión Nacional de Sanidad Apícola a disponer la incorporación en forma permanente de representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) de las Provincias no incluidas en el artículo 1º de la presente resolución y a representantes de los Gobiernos Provinciales, Nacionales y entidades profesionales del sector privado en forma transitoria cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 6°.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designará al Coordinador de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones Técnicas.

Art. 7°.- Tanto en la Comisión Nacional como en las Subcomisiones se designará UN (1) Miembro Titular y UN (1) Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente a las reuniones en presencia de su titular sin formar parte del quórum con voz y sin voto.

Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñarán como titulares en caso de ausencia de los mismos.

Art. 8°.- En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste designe.

Art. 9°.- El funcionamiento de esta Comisión se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola que será elaborado por la mencionada Comisión.

Art. 10.- Todos los miembros de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola desempeñarán sus cargos ad-hoc.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Gumersindo F. Alonso.