Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2750/98

Establécense las condiciones de utilización del servicio para estaciones de uso familiar.

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 7/01/99

VISTO el Expediente N° 13.827/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES donde se documenta la necesidad de establecer las condiciones de utilización del servicio para estaciones de uso familiar, y

CONSIDERANDO:

Que ciertos sectores de la sociedad necesitan operar equipos móviles de radiocomunicaciones para uso familiar, social o deportivo de muy corto alcance.

Que el uso de las radiocomunicaciones para uso familiar se esta difundiendo aceleradamente en varios países de la Región 2.

Que en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia de la República Argentina existen frecuencias que podrían emplearse para la aplicación solicitada.

Que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América autorizó un servicio privado no comercial similar en las bandas comprendidas en el rango de 460 MHz a 470 MHz.

Que considerando la modalidad de uso de estos equipos, la operación de los mismos se vería facilitada mediante el establecimiento de frecuencias especificas de uso compartido en las que no resulte necesario un proceso de coordinación.

Que estos dispositivos deben poder ser operados sin una autorización individual a cada estación, por constituir ello una premisa básica de la utilidad de esta aplicación.

Que la atribución de frecuencias especificas, contribuirla a reducir ia eventual operación ilegal en las mismas.

Que las modificaciones solicitadas han sido analizadas por los organismos técnicos correspondientes y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar, a título secundario, el uso de las bandas de 462,556 25 MHz a 462,718 75 MHz, atribuida al servicio móvil, para su utilización por estaciones portátiles de uso familiar, no comercial, destinando para ello los canales radioeléctricos que se indican en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2° — Las estaciones a que se refiere el articulo anterior podrán ser utilizadas sin necesidad de autorización individual, con la condici6n de que los modelos de equipos comercializados estén inscriptos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — La utilización de las mencionadas estaciones, se ajustara a la reglamentación que obra en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4° — Instrúyase a la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para disponer las medidas particulares necesarias, a fin de evitar eventuales situaciones de interferencia perjudicial sobre estaciones autorizadas en la banda de referencia.

Art.5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

ANEXO

1. DEFINICIONES

1.1. ESTACIONES DE USO FAMILIAR

Estaciones portátiles de corto alcance destinadas a cursar trafica de índole familiar, social o deportiva, excluyéndose el uso comercial.

1.2. MODALIDAD COMPARTIDA

En esta modalidad, más de un usuario comparte una frecuencia o un grupo de ellas durante un lapso determinado.

2. HOMOLOGACION DE EQUIPOS

Los equipos deberán estar inscriptos en los registros específicos de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Cada equipo incluirá una etiqueta con su número de inscripción en el registro especifico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

3. REQUERIMIENTOS TECNICOS

3.1. MODO DE EXPLOTACION

El modo de explotación de este servicio será simple de una sola frecuencia.

3.2. DISTRIBUCION DE CANALES .

Los usuarios autorizados podrán operar en la modalidad compartida en los canales indicados en el siguiente cuadro

Canal

Frecuencia central MHz

-

 

1

462,5625

2

462,5875

3

462,6125

4

462,6375

5

462,6625

6

462,6875

7

462,7125

 

Estos equipos esterán inhibidos de emitir en frecuencias diferentes de las indicadas en la tabla anterior.

3.3 CLASE DE EMISION

11KOF/G 3EJN

Anchura de banda necesaria

11 k0: 11,0 kHz

Tipo de modulación de la portadora principal

F: modulación de frecuencia

G: modulación de fase

Naturaleza de la señal que modula la portadora principal

3: un solo canal con información analógica.

Tipo de información que se va a transmitir

E: telefonía.

Naturaleza del multiplaje

N: ausencia de multiplaje.

3.4 LLAMADA SELECTIVA

Los equipos poseerán un sistema de llamada selectiva compatible con 3.5.4, tal que sólo pueda activarse el receptor con una transmisión que contenga el mismo código.

El sistema de llamada selectiva tendrá como mínimo 32 códigos.

3.5. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL TRANSMISOR

3.5.1. TOLERANCIA DE FRECUENCIA.

Deberá ser menor o igual a: 5 p.p.m. entre 5°C y +40°C

3.5.2.POTENCIA DE SALIDA DE RADIOFRECUENCIA

La potencia media medida en el conector de antena no será mayor de 500 mW.

En condiciones extremas de ensayo, la potencia de salida estera comprendida dentro de +2 dB y -3 dB respecto a la potencia medida en condiciones normales de ensayo.

3.5.3. DURACION DE LAS EMISIONES

El transmisor estera programado de forma que no puedan superar los 3 (tres) minutos de emisión continua.

3.5.4. POTENCIA EN CANAL ADYACENTE

La potencia media total emitida en canales adyacentes a 12,5 kHz, no excederá de -45 dB respecto de la potencia de portadora sin modular.

3.5.5. EMISIONES NO ESENCIALES CONDUCIDAS

-40 dB respecto a la potencia media de la portadora sin modular, sin exceder 25 m W.

3.5.6. DESVIACION MAXIMA DE FRECUENCIAS

Deberá ser menor o igual a: 2,5 kHz.

3.5.7. CARACTERISTICA DE MODULACION

La desviación de frecuencia del transmisor en función de la frecuencia de modulación, se ajustará a la siguiente característica:

a) Entre 300 Hz y 3 kHz: dentro de + 1 dB y 3 dB respecto de una característica de preénfasis de 6 dB por octava. Entre 2,5 kHz y 3 kHz se admite una variación de -6 dB por octava en el límite inferior de la tolerancia.

b) A 3,125 kH no excederá de un nivel 3 dB inferior respecto al valor medido a 1 kHz.

c) Entre 3,125 kHz y 25 kHz: atenuación mínima de 12 dB por octava.

3.5.8. DISTORSION ARMONICA

No excederá del 10%.

3.6. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL RECEPTOR

3.6.1. SENSIBILIDAD UTIL

El nivel mínimo de señal de entrada con el generador sintonizado a la frecuencia nominal del receptor, no excederá de 1 m V para alcanzar una relación SINAD de 12 dB.

En condiciones extremas de ensayo se admite una degradación máxima de 6 dB.

3.6.2. SELECTIVIDAD EFECTIVA EN CANAL ADYACENTE

La selectividad efectiva mínima a 12,5 kHz será de 50 dB.

3.6.3. RADIACIONES NO ESENCIALES POR CONDUCCION

La potencia de cualquier radiación no esencial en frecuencias discretas medidas en los terminales de antena del receptor no excederá de -40 dBm.

3.6.4. DISTORSION ARMONICA

La distorsión armónica a la salida de parlante y/o auriculares no excederá del 10% a la potencia de salida especificada.

3.7. DEFINICIONES Y METODOLOGIAS DE MEDICION

La definición de los parámetros de 3.5 y 3.6 y la metodología de medición de los mismos serán las contenidas en la Especificación Técnica CNT-Q2-60.10 (Anexo I de la Resolución N° 1016 CNT/96)

3.8. ANTENA

4. La longitud física de la antena no será superior a una cuarta parte de la longitud de onda y será solidaria con el equipo mediante conexión fija a este. No se admitirán equipos que posean conectores de salida de RF o posibiliten su uso con otra antena.