Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2776/98

Amplíase el plazo para poder acogerse al régimen dispuesto por Resolución N° 811/98, destinado a aquellos usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones.

Bs. As., 30/12/98

B.O: 07/01/99

VISTO el expediente N° 2266/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución SC N° 811/98 se dispuso facultar al presidente y a los Vicepresidentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el establecimiento de un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos.

Que asimismo se establecieron las pautas dentro de las cuales se debe sujetar el plan de pagos que se concederá a los usuarios por parte del organismo precitado.

Que el Artículo 3° de la Resolución mencionada en el primer Considerando estableció que hasta el día 1° de Agosto del presente año los usuario morosos que desearen acogerse al plan de pagos podrían presentar su solicitud a tales efectos.

Que dicho plazo fue prorrogado por la Resolución CNC N° 1735/98 hasta el día 31 de diciembre del año 1998.

Que conforme lo señalado por las autoridades de la Comisión Nacional, resulta necesario ampliar el plazo allí determinado a los efectos de poder facilitar la posibilidad a los usuarios morosos de regularizar su situación frente al organismo.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°— Prorrogar el plazo dentro del cual, los usuarios del espectro radioeléctrico morosos en el pago de sus obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos podrán acogerse al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución SC N° 811/98 hasta el día 31 de diciembre del año 1999.

Art. 2°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Germán Kammerath.