Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 372/98

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, para su aplicación en los Departamentos de Bariloche, Ñorquinco, Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 28/12/98

B.O: 07/01/99

VISTO el expediente Nº 16490/95 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305, la Resolución Nº 445 de fecha 3 de julio de 1995 del citado ex-Servicio, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propicia la aprobación del Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas que será de aplicación en los Departamentos de Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la Provincia de RIO NEGRO.

Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la aplicación del Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.

Que la Resolución Nº 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL sirve de antecedente al presente, la misma establece normas para la implementación de Planes Especiales de Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas en las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal de las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que con el referido Plan se logrará aumentar la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración, información sanitaria y vigilancia epidemiológica.

Que el Plan propuesto contempla la Administración y Financiación a cargo de los productores, comisiones, fundaciones, entes y asociaciones privadas creadas, de cada región.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su aplicación en los Departamentos de Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la Provincia de RIO NEGRO.

Art. 2º.- Los Propietarios y/o Tenedores a cualquier título de ganado ovino, bovino o caprino y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en los Departamentos citados precedentemente, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir con los procedimientos ordenados en el artículo 1º del Decreto Nº 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, prestando para ello toda la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3º.- Los Propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan deberán anualmente cumplimentar una Declaración Jurada de estadística y programas de trabajos, como requisitos indispensables para que se autorice la emisión de Guías de Campaña para extracción de la hacienda y sus derivados.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Gumersindo F. Alonso.

 

ANEXO

PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS

La Comisión Zonal, que es la célula primaria participativa donde se agrupan todos los sectores que tienen interés en la explotación ovina y bovina, operando con un mismo criterio sanitario y coordinada por los técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desarrolla un radio de acción que comprende los Departamentos de Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la Provincia de RIO NEGRO, pondrá en marcha un Proyecto para cada Enfermedad Endémica, tarea que se llevará a cabo en forma integral en cada una de las visitas a establecimientos, aprovechando al máximo las erogaciones que esta representa. En la medida de lo posible las tareas serán publicitadas a fin de que sirva como campaña de educación para prevención de diferentes noxas.

Se tomará contacto con distintas entidades ligadas a la salud pública y a la sanidad animal de los Departamentos mencionados precedentemente, y de otras pertenecientes a la misma Provincia, como así de Provincias lindantes para mantener una comunicación estrecha y permanente con el objetivo de lograr la mayor eficiencia en los trabajos y educación sanitaria.

SARNA OVINA

OBJETIVOS:

Lograr en un período de DOCE (12) meses el relevamiento del CIEN POR CIEN (100%) de los establecimientos, de acuerdo a la programación de las tareas, dando prioridad absoluta a los establecimientos con antecedentes sanitarios negativos o de reincidencia, de manera de lograr un panorama claro de la situación actual, bajando la prevalencia de la enfermedad en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y en un segundo período de DOCE (12) meses bajar la misma a un porcentaje del DOS POR CIENTO (2%).

FINALIDAD:

Demostrar en los Departamentos Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la Provincia de RIO NEGRO, en los cuales en determinados parajes son notorios los problemas socioeconómicos y con permanentes problemas de sarna, que el trabajo mancomunado entre Organismos Oficiales y el sector ganadero pueden dar resultados positivos en el corto plazo merced a la aplicación de una efectiva metodología de trabajo.

SARNA BOVINA

OBJETIVOS:

Incluir esta enfermedad en los relevamientos y tareas a llevarse a cabo, a partir de la implementación de este Plan Sanitario.

MELOPHAGOSIS:

Las inspecciones se llevarán a cabo en el mismo momento que se efectúen las de sarna. En el primer período se asesorará y educará al respecto de la melophagosis, con intención de bajar su prevalencia a los índices indicados para la sarna.

GARRAPATA:

Parasitosis a ser relevada en los mismos términos de las anteriores, se tomarán muestras en todos los casos detectados, a efectos de lograr a través de un análisis de laboratorio su identificación y determinar los tratamientos a emplear.

PIOJOS:

En las mismas instancias en que se revelen las anteriores, se tomarán muestras de los casos detectados a efectos de su identificación, cuantificación, y de los tratamientos más adecuados.

HIDATIDOSIS:

Se tomará contacto con los agentes sanitarios de la zona y personal de salud pública a efectos de colaborar con ellos en la campaña que la Provincia realiza sobre esta enfermedad, durante las inspecciones de rutina, se instruirá al personal de los establecimientos sobre esta zoonosis, sobre construcción de carneaderos, destino de vísceras, etc.

 

ENFERMEDADES EXOTICAS Y OTRAS

La Comisión Zonal impulsará planes de prevención de Enfermedades Exóticas y de otras, las cuales no se tienen mayores datos, para los Departamentos de Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la Provincia de RIO NEGRO.

FIEBRE AFTOSA:

Mantener el CIEN POR CIEN (100%) de los controles post-cuarentenarios de animales que ingresen del norte, como así también de aquellos introducidos del exterior, efectuando el seguimiento de acuerdo a las normas vigentes al respecto.

ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Difundir y educar sobre esta enfermedad en el ámbito rural y urbano, lograr el CIEN POR CIEN (100%) de control sobre los movimientos de los equinos, y lograr el control de todos los ingresos a la región.

INFLUENZA Y ENCEFALOMIELITIS EQUINA:

Asesorar y educar con relación a estas enfermedades, difundir las normas actuales de vacunación para autorizar movimientos, lograr comunicación con laboratorios elaboradores de vacunas y distribuidoras, a fin de lograr una cadena segura de aprovisionamiento.

ENDOPARASITARIAS:

Se efectuarán relevamientos parasitológicos a pedido del productor, servicio que será arancelado por la Comisión Zonal, y de acuerdo a los resultados se propondrá el tratamiento más adecuado.

BRUCELOSIS:

Relevamiento y diagnóstico en bovinos y ovinos, a pedido del productor, será asimismo arancelado por la Comisión Zonal, y de acuerdo a los resultados se propondrán las correspondientes medidas de control y prevención o erradicación. Así también se abrirá un registro de las tasas de prevalencia.

ENFERMEDADES Y MORTANDADES EN GENERAL:

Control del CIEN POR CIEN (100%) de las mortandades que revistan el carácter de Epidemia, la Comisión Zonal evaluará los aranceles en los casos de efectuar un análisis de laboratorio para un correcto diagnóstico, como así también el asesoramiento en cuanto al tratamiento y medidas preventivas.