IMPUESTOS

Decreto 1523/98

Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94, modificado por su similar N° 152/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 8/01/99

VISTO el Expediente N° 001-003547/98 y sus agregados Expediente N° 001-003853/98 y 001 -003871 /98, la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), la Ley N° 24.674, el Decreto N° 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1522 del 29 de agosto de 1994, el Decreto N° 1035 del 29 de diciembre de 1995, el Decreto N° 1576 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 1482 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1371/94, modificado por el Decreto N° 1522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55%).

Que por el Decreto N° 1482/97 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto N° 1371/94 y su modificatorio N° 1522/ 94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que la Ley N° 24.674 dispuso en su artículo 2° que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1371 /94, sustituido por el Decreto N° 1522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94 modificado por el Decreto N° 1522/94.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y el artículo 2° de la Ley N° 24.674.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94, modificado por el Decreto N° 1522/94, desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.