Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1871/98

Declárase la baja de la empresa Deal Pack S.A., del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 8/01/99

VISTO el expediente N° 689 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma denominada DEAL PACK S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 17 de diciembre de 1997, con el número QUINIENTOS SIETE (507).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CNCT 007/96, el 30 de noviembre de 1998 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acredítase el pago del Derecho a Inscripción en el Registro y de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que DEAL PACK S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución CNCT 007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de diciembre de 1998.

Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma DEAL PACK S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase la baja de la empresa DEAL PACK S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de diciembre de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.