Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 325/99

Régimen De Presentación Espontanea. Decreto N° 935/97. Artículo 2°. Suspensión en determinadas zonas o radios.

Bs. As., 5/01/99.

B.O: 08/01/99

VISTO el régimen de presentación espontánea establecido por el Decreto N° 935 de fecha 15 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que su artículo 2° faculta a esta Administración Federal a disponer, en determinadas zonas o radios, la suspensión del mencionado régimen.

Que razones de administración tributaria aconsejan ejercer la referida facultad, a cuyos efectos resulta necesario precisar los ámbitos espaciales en que la misma ha de aplicarse.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° del Decreto N° 935 de fecha 15 de setiembre de 1997 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 935 de fecha 15 de setiembre de 1997, suspéndese a partir del 1 de mayo de 1999 y hasta el 30 de abril de 2000, ambas fechas inclusive, la vigencia del régimen de presentación espontánea establecido por el citado decreto, en los siguientes ámbitos espaciales de la jurisdicción de las Agencias Sede dependientes de la Región Rosario.

a. Agencia Sede N° 1– Departamento Rosario: Localidades ubicadas al norte de la Ciudad de Rosario; Ciudad de Rosario al norte de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz -veredas pares-; Departamento San Lorenzo, excepto las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Coronel Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales.

b. Agencia Sede N° 2 – Departamento Rosario: Localidades ubicadas al sur de la Ciudad de Rosario, excepto Arminda; Ciudad de Rosario al sur de la línea delimitada por las calles: Mendoza y San José de Calasanz -veredas impares-; Departamento Constitución.

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior alcanzará a todos los contribuyentes y responsables que, a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tengan la sede de alguna de sus actividades o su domicilio fiscal en los ámbitos espaciales mencionados en el citado artículo.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos A. Silvani.