HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 635/98

Autorízase a Inalruco Sociedad Anónima Petrolera a ceder en favor de Chauvco Resources Argentina Sociedad Anónima la totalidad de los derechos de explotación del Area "Neuquén del Medio" otorgada por Decreto N° 2173/91. Revócase la Decisión Administrativa N° 70/97.

Bs. As., 23/12/98

B.O: 11/01/99

VISTO el Expediente N° 750-002875/97 y sus agregados sin acumular N° 750-002985/98 y N° 750-003469/98 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Decisión Administrativa N° 70 del 11 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.173 de fecha 21 de octubre de 1991 le fue otorgada la Concesión de Explotación del Area "NEUQUEN DEL MEDIO" localizada en la Provincia del NEUQUEN al consorcio integrado por las empresas INALRUCO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA y VALLE URBION SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente VALLE URBION SOCIEDAD ANONIMA cedió la totalidad de su participación en la concesión a INALRUCO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, cesión que fue aprobada por Decreto N° 551 del 18 de abril de 1994.

Que durante el transcurso del contrato se han generado conflictos en materia de regalías e impuestos que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 70 del 11 de marzo de 1997, por la cual se declaró la caducidad de la concesión.

Que la Decisión Administrativa antes mencionada fue impugnada en sede administrativa y judicial, en este último caso a través de los autos "INALRUCO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA c/ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", Expediente N° 4.714/97 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10, y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 70 del 11 de marzo de 1997 como la Nota de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 631 del 19 de septiembre de 1997, dictada como consecuencia de aquélla, fueron impugnadas por el contratista del área, en este caso a través de los autos caratulados "GULINO AUDELINO FRANCISCO c/ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO", Expediente N° 1.453, F° 161, del año 1997, en trámite ante el Juzgado Federal N° 1 con asiento en la Ciudad del NEUQUEN, Provincia del mismo nombre, planteándose la ilegitimidad e inconstitucionalidad de tales medidas, por cuanto la reversión del área al ESTADO NACIONAL y la aplicación al caso de los Artículos 37 y 85 de la Ley N° 17.319, importaba la pérdida de los activos del actor incorporados a la explotación del yacimiento cuya propiedad acreditó.

Que con el fin de solucionar el conflicto INALRUCO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA presentó a la Provincia del NEUQUEN una propuesta de cesión de los derechos y obligaciones del área "NEUQUEN DEL MEDIO" con el objetivo de revertir los hechos que dieron lugar a la caducidad del área, presentando como interesada a la firma CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprometiéndose a abonar las regalías e impuestos impagos, ofreciendo reactivar las condiciones de explotación del yacimiento, y a afectar los activos sujetos a explotación al régimen emergente de la Ley N° 17.319, cuya constitucionalidad ha sido planteada en los autos caratulados "GULINO AUDELINO FRANCISCO c/ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO".

Que bajo dicho marco de conflicto, y teniendo en cuenta la necesidad de satisfacer las acreencias financieras de la Provincia y, al mismo tiempo, la explotación económica del área, el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia del NEUQUEN, la FISCALIA DE ESTADO de la Provincia del NEUQUEN y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS consideraron conveniente dicha propuesta, y procedieron a suscribir el Acuerdo de fecha 21 de enero de 1998 que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte de la presente Decisión Administrativa.

Que de sus términos surge que el ESTADO NACIONAL se compromete a promover el dictado de una Decisión Administrativa por la cual: a) se deje sin efecto la Decisión Administrativa N° 70 del 11 de marzo de 1997; b) se autorice la cesión, a favor de la firma CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión de explotación otorgada sobre el área "NEUQUEN DEL MEDIO" por Decreto N° 2.173 de fecha 21 de octubre de 1991; y c) se transfiera el dominio del área citada a la Provincia del NEUQUEN, en el estado en que se encuentra y en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 24.145, con el solo condicionamiento de respetar la explotación "ut supra" aludida.

Que las firmas CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA e INALRUCO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA se comprometen en forma solidaria a cancelar las deudas por regalías e impuestos que se adeudan por la explotación del área, y someten los activos afectados a la explotación al régimen emergente de los Artículos 37 y 85 de la Ley N° 17.319.

Que la Provincia del NEUQUEN ha ratificado por Decreto Provincial N° 210 del 26 de enero de 1998 el Acuerdo celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia del NEUQUEN, la FISCALIA DE ESTADO de la Provincia del NEUQUEN y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo I forma parte del presente acto, restando por parte del ESTADO NACIONAL el dictado de la presente Decisión Administrativa.

Que la firma CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta calificada desde el punto de vista técnico y económico para constituirse en concesionaria del área.

Que teniendo en consideración las situaciones jurídicas, técnicas y económicas mencionadas se considera oportuno y conveniente dictar el presente acto dejando sin efecto la Decisión Administrativa N° 70 del 11 de marzo de 1997, haciendo lugar a la solicitud de cesión planteada como condición del Acuerdo previamente mencionado, así como la transferencia del área "NEUQUEN DEL MEDIO" a la Provincia del NEUQUEN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 98 de la Ley N° 17.319 y por el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°.- Revocar la Decisión Administrativa N° 70 del 11 de marzo de 1997 de conformidad con el Acuerdo suscripto el día 21 de enero de 1998, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia del NEUQUEN, la FISCALIA DE ESTADO de la Provincia del NEUQUEN y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2°.- Autorizar a INALRUCO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA a ceder a favor de CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de los derechos de explotación del Area "NEUQUEN DEL MEDIO" otorgada por Decreto N° 2.173 de fecha 21 de octubre de 1991.

Art. 3°.- Ceder a la Provincia del NEUQUEN el dominio del Area "NEUQUEN DEL MEDIO" en el estado en que se encontraba a la fecha de celebración del Acuerdo suscripto el día 21 de enero de 1998, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia del NEUQUEN, la FISCALIA DE ESTADO de la Provincia del NEUQUEN y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 24.145.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.

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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial. (Suipacha 767, Cap. Fed.).