Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CONSEJOS REGIONALES AGROALIMENTARIOS

Resolución 4/99

Créase la figura de dichos Consejos, como mecanismo de vinculación directa entre los productos agroalimentarios y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Conformación.

Bs. As., 7/1/99

B.O.: 11/01/99

VISTO, el expediente N° 800-010428/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de lograr mecanismos de vinculación directa entre los Productores Agroalimentarios y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION con la finalidad de lograr mediante el esfuerzo conjunto entre el sector privado y el público un desarrollo sostenido de la producción agroalimentaria regional y su comercialización.

Que la creciente participación del sector agroalimentario nacional, en las cifras de exportaciones realizadas hace estratégico que se promocione la interacción entre todos los actores de la cadena agroalimentaria regional.

Que la finalidad que se persigue es la de fortalecer el sector a través de capacitación, aporte de tecnología y mecanismos de promoción comercial e información.

Que uno de los objetivos principales es promover la complementariedad entre las instituciones de las regiones facilitando la interacción y el intercambio entre las mismas a través de proyectos y desarrollos comunes.

Que todo lo anteriormente descripto comenzará a ejecutarse a través de la creación de la figura de los Consejos Regionales Agroalimentarios.

Que dichos Consejos Regionales Agroalimentarios estarán conformados por UN (1) Coordinador designado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, UN (1) representante del Gobierno Provincial, UN (1) representante por cada una de las Entidades privadas del sector que desee adherir, UN (1) representante por cada Municipio y Universidad que participe en el sistema.

Que los Programas y Proyectos que se ejecuten, tanto sea en las instituciones vinculadas como en esta Secretaría con relación a la temática en cuestión, deberán contemplar en sus programas de trabajo los objetivos que persigan los Consejos Regionales Agroalimentarios.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello;

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° —Créase la figura de los Consejos Regionales Agroalimentarios como mecanismo de vinculación directa entre los productores agroalimentarios y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° —Los mismos estarán conformados por UN (1) Coordinador designado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, UN (1) un representante del Gobierno Provincial, UN (1) representante por cada una de las Entidades privadas del sector que desee adherir, UN (1 ) representante por cada Municipio y Universidad que participe en el sistema.

Art 3° —Los cargos que conformen, en su calidad de miembros integrantes los titulares de los Consejos antes mencionados serán adhonorem y las designaciones correspondientes las efectuará la entidad que representen.

Art 4° —Los objetivos primordiales de los referidos Consejos serán: a) Ser nexo entre la oferta Gubernamental de programas existentes y la demanda específica de los sectores productivos; b) Compatibilizar los distintos programas Gubernamentales de manera tal que no existan superposiciones entre los organismos nacionales, provinciales y municipales; c) Desempeñarse en tareas destinadas al desarrollo del sector agroalimentario, coordinando los esfuerzos y objetivos del sector primario, el sector industrial y los organismos técnicos y políticos del Estado; d) Promover el mejoramiento de la calidad de los productos primarios e industriales y el desarrollo de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y rutas agroalimentarias en cada región; e) Realizar actividades tendientes al desarrollo de mercados nacionales y extranjeros para los productos de la región de influencia de cada Consejo.

Art. 5° —La medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.